Concepto 072331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

Un alcalde municipal o distrital podrá designar como jefe de control interno de una entidad del mismo municipio a la compañera permanente de su suegro (sin ser ella la madre de su esposa), por cuanto ésta no se encuentra emparentada con el alcalde por consanguinidad o por afinidad.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Un alcalde municipal o distrital podrá designar como jefe de control interno de una entidad del mismo municipio a la compañera permanente de su suegro (sin ser ella la madre de su esposa), por cuanto ésta no se encuentra emparentada con el alcalde por consanguinidad o por afinidad.

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*20216000072331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000072331

 

Fecha: 01/03/2021 06:32:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición para el nominador de designar parientes. Nominador del jefe de control interno. RAD.  20212060105162 del 26 de febrero de 2021.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para una persona (mujer) que vaya a aspirar al cargo de Jefe de Control Interno de un Distrito, cuando esta persona es pareja, tiene convivencia y ha tenido vida conyugal por más de 17 años con el actual suegro del alcalde, (padre biológico de la esposa actual del alcalde)  aclarando que en este año 2021 le corresponde al alcalde actual designar, nombrar o seleccionar al Jefe de Control Interno por un periodo fijo de 4 años, ya que estamos en mitad de período, tal como lo establece la norma, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

 

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

 

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

 

(…)”

 

(Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Código Civil colombiano, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está casada o en unión permanente y los consanguíneos de su cónyuge o compañero/a permanente; el grado de afinidad se califica por el grado de consanguinidad del cónyuge o compañero/a con el dicho consanguíneo. Así, los padres/hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad, lo que significa que el esposo de este hijo/a se encuentra con su suegro en primer grado de afinidad.

 

Para el caso específico, quien aspira a ser nombrada como jefe de control interno, es la esposa del suegro del alcalde (sin ser ella la madre de la esposa del alcalde) y, por tanto, no tiene con éste un parentesco de consanguinidad ni de afinidad.

 

En cuanto a la designación de los Jefes de Control Interno, según lo establece el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 2011 y por el Decreto 403 de 2020, procede en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. < Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1. < Parágrafo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

 

PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Se subraya).

 

Según el citado texto legal, la designación de los jefes de control interno en los municipios o distritos, corresponde al alcalde.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un alcalde municipal o distrital podrá designar como jefe de control interno de una entidad del mismo municipio a la compañera permanente de su suegro (sin ser ella la madre de su esposa), por cuanto ésta no se encuentra emparentada con el alcalde por consanguinidad o por afinidad.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública