Concepto 082691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Dentro de las atribuciones de los concejos municipales está la de autorizar al alcalde para celebrar contratos, así como la de expedir la reglamentación que sobre el particular se requiera. No obstante, el parágrafo del artículo 71 de la Ley 136 de 1994 es claro al señalar que los acuerdos cobre este particular solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

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*20216000082691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000082691

 

 Fecha: 09/03/2021 05:57:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Facultades del concejo municipal para autorizar al alcalde para prorrogar un contrato de concesión. RAD.: 20212060086352 del 17 de febrero de 2021.

 

En atención a su consulta acerca de las facultades de los concejos municipales para autorizar al alcalde para prorrogar un contrato de concesión, radicada inicialmente en este Departamento Administrativo con el No. 20219000052822 del 2 de enero de 2021, la cual había sido remitida por competencia al Ministerio del Interior y devuelta a esta entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto a las funciones de los concejos municipales, debe señalarse que el artículo 313 de la Constitución Política, establece:

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…)”

 

A su vez, la Ley 136 de 1994, señala:

 

ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. < Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

 

(…)

 

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…)

 

(…)

 

ARTÍCULO   71Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

 

PARÁGRAFO   1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.”

 

PARÁGRAFO   2. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.” (Destacado nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, dentro de las atribuciones de los concejos municipales está la de autorizar al alcalde para celebrar contratos, así como la de expedir la reglamentación que sobre el particular se requiera. No obstante, el parágrafo del artículo 71 de la Ley 136 de 1994 es claro al señalar que los acuerdos cobre este particular solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

 

Ahora bien, en cuanto a su consulta específica referida a la facultad de los concejos municipales para autorizar al alcalde para prorrogar un contrato de concesión, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.  En consecuencia, no es procedente emitir pronunciamiento respecto las consultas sobre las cuales carece de competencia.

 

De esta manera, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, que la entidad competente para pronunciarse respecto a su inquietud es la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su requerimiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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