Concepto 091971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Respecto al ingreso de carrera administrativa la norma no establece un tope de edad para presentarse a un concurso de méritos, no obstante, cuando la persona que se presentó a un concurso de méritos y lo aprueba; para ser nombrado en el empleo deberá cumplir con los requisitos como lo señala disposición, por ende, sí al momento del nombramiento la persona no cumple con requisitos o se encuentra inmersa en alguna inhabilidad no podrá ser nombrado.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Respecto al ingreso de carrera administrativa la norma no establece un tope de edad para presentarse a un concurso de méritos, no obstante, cuando la persona que se presentó a un concurso de méritos y lo aprueba; para ser nombrado en el empleo deberá cumplir con los requisitos como lo señala disposición, por ende, sí al momento del nombramiento la persona no cumple con requisitos o se encuentra inmersa en alguna inhabilidad no podrá ser nombrado.
*20216000091971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000091971
Fecha: 16/03/2021 03:19:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. RAD: 20219000101212 del 24 de febrero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta una profesional bacterióloga, observa varias convocatorias en donde se podría postular desea saber hasta qué edad se pueden postular en una convocatoria, además tiene la calidad de prepensionada y si podría ser a través de contrato de prestación de servicios.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(…)”
En cuanto al ingreso de la carrera administrativa la ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;
d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;
e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;
f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;
g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;
h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;
i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.
ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para t odas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.”
Revisado la norma que regula el ingreso a la carrera administrativa establece que es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública, ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público, además tiene unos principios en los cuales se observa el mérito y el Libre concurrencia e igualdad en el ingreso, donde da igualdad a todos los ciudadanos que acrediten los requisitos en participar en los concursos sin discriminación.
Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015 establece como requisitos el nombramiento para ejercer un empleo lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
(…).”
(Subrayado fuera de texto).
De acuerdo a lo anterior, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, exigencias entre las que se encuentra, no encontrarse inhabilitado o en interdicción para el ejercicio de funciones públicas; y comprobar los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
En consecuencia y dando contestación a su consulta, respecto al ingreso de carrera administrativa la norma no establece un tope de edad para presentarse a un concurso de méritos, no obstante, cuando la persona que se presentó a un concurso de méritos y lo aprueba; para ser nombrado en el empleo deberá cumplir con los requisitos como lo señala disposición, por ende, sí al momento del nombramiento la persona no cumple con requisitos o se encuentra inmersa en alguna inhabilidad no podrá ser nombrado.
Así mismo, en cuanto a los contratistas de prestación de servicios, la norma es clara al señalar que estos cumplen funciones que no puedan realizarse con personal de planta, bien porque el personal es insuficiente o porque se trata de actividades transitorias, toda vez que no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados ni empleados públicos y su relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4