Concepto 087711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: INPEC

Los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función; cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes.

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Servidor Público

Los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función; cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes.

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*20216000087711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000087711

 

Fecha: 19/03/2021 04:05:53 p.m.

 

 Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – MANUAL DE FUNCIONES, INPEC. RAD N° 20219000097532 del 23 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta lo siguiente:

 

1. puede desnaturalizarse de sus funciones para las que lo contrato el estado y dedicarse exclusivamente a la atención de dicho fondo,

 

2. puede funcionar legalmente un FONDO DE EMPLEADOS, que administra el dinero de otros servidores públicos, dentro del INPEC,

 

3. Cuáles podrían ser los deberes y prohibiciones a un FONDO DE EMPLEADOS creado o administrado por servidores públicos.

 

De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la norma especial el cual establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que trata el tema de traslado de los empleados públicos del INPEC, tenemos que el Decreto – ley 407 de 1994 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 9. NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.

 

De lo anterior, la norma señala que el empleo es un conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas en la constitución, la ley, reglamento o las asignadas por la autoridad competente para cumplir con las necesidades permanentes de la administración en este caso el INPEC, así mismo, estas funciones son atendidas por una persona natural nombrada para ejercer un empleo para satisfacer las necesidades permanentes de la entidad.

 

No obstante, lo anterior, respecto de los deberes de los servidores públicos La Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario establece:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

(…) 

 

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”

 

De lo anteriormente transcrito se observa que los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función; cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes.

 

Igualmente, deberán dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones, por lo que el empleado público no puede descuidar el cumplimiento de sus funciones dentro del horario laboral; respecto a su dedicación al Fondo de empleados lo podrá desempeñar en sus horas libres.

 

De otra parte, es oportuno señalar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse en relación con casos particulares adelantados al interior de las entidades públicas y, por lo tanto, será el INPEC quien está facultado para efectuar un pronunciamiento al respecto.

 

Por otro lado, respecto a las preguntas 2 y 3 de su consulta, la competente para pronunciarse es la Superintendencia de Economía Solidaria como lo señala el Decreto 186 de 2004.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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