Concepto 081241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Sistema Específico de Carrera
"Corresponde a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías territoriales, entre otras funciones, adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de las contralorías. Sin embargo señala la norma que, mientras la Comisión Especial de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que esto signifique que deban ser evaluados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, sino que se utilicen los sistemas tipo de dicha comisión para evaluar a los servidores de las contralorías territoriales, mientras la Comisión Especial adopta los propios."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carreras Especiales
"Corresponde a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías territoriales, entre otras funciones, adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de las contralorías. Sin embargo señala la norma que, mientras la Comisión Especial de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que esto signifique que deban ser evaluados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, sino que se utilicen los sistemas tipo de dicha comisión para evaluar a los servidores de las contralorías territoriales, mientras la Comisión Especial adopta los propios."
*20216000081241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000081241
Fecha: 08/03/2021 06:30:54 p.m.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA - Carreras Especiales y/o Sistemas Específicos de Carrera. – Generalidades carrera administrativa de la Contralorías Territoriales - Comisión Especial de carrera - RADICADO: 20219000073482 del 11 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta: “PRIMERA PREGUNTA: Como se nombra la Comisión Especial de Carrera, si para el caso del Departamento de Arauca solo existe la Contraloría Departamental y se requieren cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales y quien cumpliría esas funciones conforme al artículo noveno del Decreto 409 de 2020. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Una vez conformada la Comisión Especial, es obligatorio que la CNSC, apruebe ese tipo de metodología de evaluación del desempeño laboral? ¿O por si lo contrario la aprobaría la Comisión Especial de Carrera, con sus instrumentos de evaluación?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que el Acto Legislativo No. 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, dispuso:
“ARTÍCULO 2. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:
ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de ·la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley.
(…)”
(Destacado fuera del texto)
De acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 04 de 2019, mediante el cual se le otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley con el fin de, entre otras acciones, crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales.
Es así como en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República, se expide el Decreto 409 de 2020 “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales”. Por lo tanto, a partir de su expedición, las contralorías territoriales deben regirse por este régimen especial de carrera.
Ahora bien, el Decreto 409 del 16 de marzo de 2020, sobre los entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales
“ARTÍCULO 5. Entes y órganos competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales, los siguientes:
1. De Administración y Vigilancia: Comisión Especial de Carrera.
2. De Gestión Interna:
a) El Contralor.
b) Las Comisiones de Personal de cada Contrataría territorial.
c) Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales.
ARTÍCULO 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales.
La elección de los miembros de la Comisión y su presidente se hará por votación directa de todos los contralores territoriales.
El Contralor Territorial que obtenga la más alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus ausencias temporales el siguiente en la lista.
El Presidente de la Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente serán definidas en el reglamento de la Comisión.
PARÁGRAFO. A las sesiones de la Comisión Especial de Carrera podrán asistir como invitados representantes de los empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto, cuando la Comisión determine necesaria su participación.
En virtud del anterior artículo, la Comisión Especial de carrera le corresponde la administración y vigilancia del régimen especial de carrera de los servidores públicos de las contralorías territoriales, la cual estará conformada por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. Así mismo señala la norma que, la elección de los miembros de la Comisión especial deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales.
Así las cosas, es deber de las Contralorías Territoriales dar aplicación al Decreto Ley 409 de 2020, procurando implementar y regular las disposiciones contenidas en dicha norma de manera oportuna y sin dilaciones, a partir de su vigencia, lo que incluye conformar los entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales.
En dicho sentido, para responder su PRIMERA PREGUNTA, deberá indicarse que el artículo 5 del Decreto 409 de 2020, estableció que dicha comisión estaría integrado por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional, sin que la norma obligara a que dichos contralores debían ser por cada departamento o por cada municipio; por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la conformación de la Comisión Especial de carrera podrá ser integrada por 5 contralores territoriales, independientemente del departamento o municipio al que pertenezca,
Las Contralorías son autónomas en establecer el procedimiento a realizar para conformar sus Entes y órganos competentes, respetando por su puesto, lo establecido en la normativa vigente, esto es el Decreto 409 de 2020.
Ahora bien, para abordar su SEGUNDA PREGUNTA deberá indicarse que el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia señala que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.”
(Destacado fuera del texto)
Así las cosas, como quiera que las contralorías territoriales se deben regir por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, se excluye de la administración y vigilancia de estas a la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política.
En consonancia con lo anterior, el artículo 9 del mencionado Decreto 409, señala:
“ARTÍCULO 9. Funciones de la Comisión Especial de Carrera. Son funciones de la Comisión Especial de Carrera, las siguientes:
1. Servir de órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa de las contralorías territoriales.
(...)
13. Adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de las contralorías.
(...)
PARÁGRAFO 1. Mientras la Comisión Especial de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO 2. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá hacer entregar del Registro Público de carrera de los empleados de las contralorías territoriales a la Comisión Especial de Carrera, dentro de los seis (6) meses siguientes a su integración, en este periodo las certificaciones las expedirá la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO 3. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales podrá apoyarse para el cumplimiento de sus funciones en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES y en la Comisión Nacional del Servicio Civil. (Destacado fuera del texto)
De acuerdo al artículo 9 del Decreto ibídem, corresponde a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías territoriales, entre otras funciones, adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de las contralorías. Sin embargo señala la norma que, mientras la Comisión Especial de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que esto signifique que deban ser evaluados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, sino que se utilicen los sistemas tipo de dicha comisión para evaluar a los servidores de las contralorías territoriales, mientras la Comisión Especial adopta los propios.
Lo anterior quiere decir que, al conformar la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías, es obligatorio que esta adopte el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de dichas entidades, lo que excluye que sea la Comisión Especial de Carrera la que apruebe ese tipo de metodología de evaluación del desempeño laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4