Concepto 077011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No será procedente que la entidad realice un nombramiento en un empleo del nivel profesional, a una persona que no cuenta con el título de estudio exigido en el Manual de Funciones y Competencia Laborales, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, ni tampoco será procedente nombrar a la persona en el empleo y otorgarle un periodo para que culmine los estudios que se requieren para desempeñar el cargo, conforme con el marco legal que se ha dejado indicado.
*20216000077011*
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Radicado No.: 20216000077011
Fecha: 04/03/2021 01:35:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos para acceder al empleo – Título profesional. RADICACION. 20212060102682 de fecha 25 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿(…) me pueden nombrar en un cargo que requiere el titulo profesional, sin embargo, estoy terminando de cursarlo?”, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.”
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo a las normas arriba señaladas, previo a la posesión, se hace necesario que se verifiquen el cumplimiento a los requisitos para el nombramiento y el ejercicio del empleo, razón por la cual en caso de no cumplir alguno de ellos no podrá posesionarse en el empleo.
Así mismo, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, un empleado público debe reunir los requisitos que exige el Artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y poderlo posesionar.
Ahora bien, para los empleos del nivel territorial, el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:
“ARTÍCULO 26. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.” (subrayado fuera del texto)
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” para los empleos del nivel nacional, señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.5.2 Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca” (subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior, cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, el título no podrá compensarse por experiencia u otras calidades. Por lo tanto, no será viable nombrar en un empleo del nivel profesional a una persona que no cumple con el requisito de tener el correspondiente título profesional.
Para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no será procedente que la entidad realice un nombramiento en un empleo del nivel profesional, a una persona que no cuenta con el título de estudio exigido en el Manual de Funciones y Competencia Laborales, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, ni tampoco será procedente nombrar a la persona en el empleo y otorgarle un periodo para que culmine los estudios que se requieren para desempeñar el cargo, conforme con el marco legal que se ha dejado indicado.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4