Concepto 040961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 040961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

En virtud de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, se encuentra en cabeza de la respectiva entidad territorial la facultad de determinar los servidores públicos que deben prestar sus servicios tanto en la modalidad trabajo en casa como en la presencialidad en las instalaciones, toda vez que es la única que conoce de manera cierta la forma como se deben cumplir de las funciones de los servidores de su planta de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

En virtud de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, se encuentra en cabeza de la respectiva entidad territorial la facultad de determinar los servidores públicos que deben prestar sus servicios tanto en la modalidad trabajo en casa como en la presencialidad en las instalaciones, toda vez que es la única que conoce de manera cierta la forma como se deben cumplir de las funciones de los servidores de su planta de personal.

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*20216000040961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000040961

 

Fecha: 05/02/2021 09:05:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones de empleado de carrera administrativa en el marco de la Emergencia Sanitaria generado por el coronavirus (COVID-19). Radicado: 20212060031222 del 21 de enero de 2021.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que una persona que superó concurso de mérito fue nombrada en periodo de inducción en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), consultando si es procedente vincularse nuevamente a la entidad  territorial en la cual ostenta derechos de carrera administrativa, y se le permita cumplir con sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, toda vez que es responsable de dos menores de edad, su madre adulta mayor presenta como patología arritmia cardiaca y su esposo fue diagnosticado con una cardiopatía, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es preciso señalar que el Decreto 1083 de 20151 consagra aquella situación administrativa en la cual puede encontrarse un empleado en razón a haber superado concurso de mérito de ascenso, con lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”

 

De conformidad con la normativa expuesta, en el evento que un empleado de carrera administrativa supera concurso de méritos, este será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y se declarará la vacancia temporal del empleo que ocupa la titularidad.

 

En un primer caso, el empleado al superar satisfactoriamente el período de prueba deberá renunciar al empleo inicial, para lo cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice su información en el Registro Público de Carrera.

 

Por lo tanto, es importante mencionar que los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, para que una vez el empleado supere dicho periodo, se materialice el retiro definitivo de la primera entidad.

 

Ahora bien, en un segundo escenario, si el empleado decide regresar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, concluyó lo siguiente sobre interrogante elevado por un empleado que dese renunciar a su periodo de prueba, a saber:

 

(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

 

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

 

(…)

 

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

 

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.

 

En efecto y para su caso en concreto, el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa en periodo de prueba en otra entidad, podrá renunciar de forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse del servicio, sin que esta renuncia afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular, por lo tanto, abordando su consulta sobre la procedibilidad de que la entidad territorial en la cual ostenta derechos de carrera le autorice el desempeño de sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, es pertinente advertirle que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, ni para dirimir conflictos o declarar derechos de los empleados públicos.

 

Por lo anterior, a modo de información general, el Decreto 1168 de 20202, dispuso:

 

“ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Subrayado fuera del texto)

 

Por su parte, mediante resolución N.º 2230 de 20203 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso:

 

ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podré prorrogarse nuevamente.”

 

Por lo tanto, y acudiendo a su caso en particular, de acuerdo con la normativa anteriormente descrita, las entidades territoriales procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otros similares hasta el 28 de febrero de 2021, fecha mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en el país. En todo caso, supeditada esta modalidad para el cumplimiento de sus funciones de los empleados públicos a no ser nuevamente prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Igualmente, el Decreto 491 de 20204 dispuso lo siguiente en la materia, a saber:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.(Destacado fuera del texto)

 

Por lo anterior, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

No obstante, el mismo precepto normativo dispone que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio haciendo uso de las TIC, las entidades deberán prestar el servicio de forma presencial, supeditado claro está que, por razones sanitarias, las autoridades ordenen la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

Por su parte, el Ministerio de Trabajo mediante circular5 0018 de 2020 contemplo como medidas para minimizar los efectos negativos en la salud, que los organismos y entidades del sector públicos y privado, deberán entre otras, promover en los servidores públicos el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, suministrar a los servidores información oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del coronavirus (COVID-19), establecer canales de información para la prevención del virus de forma clara y su reporte inmediato en aquellos eventos que se presente una sospecha de síntomas, y reportarlo a la Secretaria de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

 

Asimismo, en la misma circular, en el numeral 2° del literal B) se consagró como medida excepcional y temporal de carácter preventivo, adoptar horarios flexibles para los servidores públicos con el propósito de disminuir el riesgo y exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, como también, disminuir la concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación de aire, en el numeral 3° por su parte, dispuso para las entidades el disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos para así reducir el contagio de enfermedades respiratorias y el coronavirus por contacto cercano.

 

En el literal C) asimismo, se consagraron varias responsabilidades tanto de los servidores, trabajadores y contratistas, como la información inmediata en los canales que dispone la respectiva entidad, al presentar algún síntoma de enfermedad respiratoria y el acatar las medidas de prevención en COVID-19 dados por el respectivo organismo o entidad pública, cuyo incumplimiento se considera violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

Por otra parte y para concluir, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 07 de 20206 en la cual dispuso que teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán tener en cuenta lo siguiente las entidades del orden nacional para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios, a saber:

 

1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

  

2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.

 

3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas.

 

Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.

 

En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.(Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, a partir de la implementación de la Directiva Presidencial 07 de 2020 y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 respectivamente, el Gobierno Nacional exhortó a las entidades territoriales de la Rama Ejecutiva adoptar las directrices impartidas con respecto al retorno de forma gradual y progresiva al trabajo presencial a partir del mes de septiembre de 2020, procurando prestar los servicios hasta con un quorum del 30% de sus servidores y contratistas, para que así el 70% restante continúe desempeñándose en sus funciones en la modalidad de “trabajo en casa” y, en aquellas entidades en donde no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio haciendo uso de las TIC, las entidades deberán prestar el servicio de forma presencial, supeditado claro está al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expuestos precedentemente por el Ministerio de Salud.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta de forma general, en criterio de esta Dirección Jurídica, en virtud de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, se encuentra en cabeza de la respectiva entidad territorial la facultad de determinar los servidores públicos que deben prestar sus servicios tanto en la modalidad trabajo en casa como en la presencialidad en las instalaciones, toda vez que es la única que conoce de manera cierta la forma como  se deben cumplir de las funciones de los servidores de su planta de personal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

 

3.  “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la covid -19, se modifican las resoluciones 385 y 844 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.

 

4. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

5. “Acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”

 

6.  “Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial”