Concepto 097281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejo
POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más. Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más. Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
*20216000097281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000097281
Fecha: 18/03/2021 05:50:29 p.m.
Bogotá
REF EMPLEOS Prorroga posesión del personero. RADICADO:2021900084212 de fecha 16 de febrero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual informa que en este momento se encuentran en nombramiento y elección de personero municipal (categoría sexta) de acuerdo a la lista de elegibles del concurso de mérito que se realizó el año pasado para cubrir la vacancia absoluta del cargo debido a la renuncia del personero titular. Es así como estando nombrado y elegido un aspirante de la lista en su orden descendente, hace aceptación del nombramiento faltando tres días para su respectiva posesión como lo establece el Artículo 36 de la Ley 136 de 1994, en la que solicita la prórroga de los 15 días calendario de más, para poder tomar posesión del mismo, como lo consagra el Artículo 36 de la ley. No obstante, debido a una acción de tutela por la aspirante al cargo, a otro municipio porque está ejerciendo funciones de un cargo de carrera administrativa hace ocho meses y no le han realizado la evaluación de desempeño laboral en periodo de prueba en el cargo. Manifiesta la interesada que en caso de que la respuesta sea a favor, solicitara la comisión para desempeñar el cargo como Personera Municipal. Es así como, el Juzgado vincula al Concejo Municipal en la acción de tutela por el nombramiento y elección de la accionante al cargo de Personero Municipal. La pregunta es, se debe conceder la prórroga de los 15 días calendario a la aspirante al cargo por estar el concejo municipal vinculado a la acción de tutela. frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.”
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. < Artículo modificado por el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
< Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
< Inciso 2. INEXEQUIBLE>
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
< Incisos 4o. y 5o. INEXEQUIBLES>
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.”
“ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.”
Ahora bien, en relación con los quince (15) días que prevé la norma para la posesión de los funcionarios elegidos por los Concejos, la norma prevé que se pueda prorrogar por 15 días más, sin que la norma de la posibilidad de una nueva prórroga. En consecuencia, el Concejo municipal ante la renuncia del personero titular, debe acudir al siguiente en la lista de elegibles quien deberá posesionarse dentro de los 15 días siguientes y la entidad deberá evaluar la fuerza mayor que presente la persona que sigue en la lista para ver la procedencia de la prorroga correspondiente.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
11602.8.4