Concepto 083501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección

"Las listas de elegibles obtenidas en procesos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley 1960 de 2019, podrán ser usadas para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad al proceso de selección y que correspondan a los criterios descritos sobre el significado de ""mismos empleos”: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

"Las listas de elegibles obtenidas en procesos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley 1960 de 2019, podrán ser usadas para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad al proceso de selección y que correspondan a los criterios descritos sobre el significado de ""mismos empleos”: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes."

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*20216000083501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000083501

 

Fecha: 10/03/2021 12:40:08 p.m.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Uso de listas de elegibles – Irregularidades para nombrar vacantes - RADICADO: 20212060064132 del 8 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, mediante la pone de presente algunas presuntas irregularidades en vacantes no ofertadas en convocatoria para proveer cargos de carrera administrativa y actuaciones indebidas para el agotamiento de listas de elegibles 38902 de la convocatoria 433 de 2016, indicando:

 

1. Se ha conocido en la Regional Risaralda de dos Vacantes que fueron dadas a conocer a Patricia Parra, mediante respuesta a derecho de petición pero que no han sido ofertadas abiertamente, sin embargo se ha conocido que se está presuntamente gestionando favorecimientos particulares para Patricia Parra y Gloria Cárdenas, en el sentido de que acepten los cargos ofrecidos en otras regionales, pero al final quedando ubicadas en Risaralda, realizándose un traslado de las dos vacantes no ofertadas a las regionales de Sucre y Guajira. De ser así en seis meses o más se podría comprobar dicha presunción, lo cual será demandable con la sola reasignación o traslado entre regionales, configurándose un tráfico de influencias y favorecimiento específico, además de intervención indebida en un proceso que debe ser transparente en aras de la meritocracia, donde el tráfico de influencias además de ser lesivo tumba todos los principios de transparencia que el Estado ha establecido.

 

Por lo anterior sugerimos ofertar los cargos Existentes en Asistencia técnica y Belén de Umbría en Risaralda, a los elegibles como equivalencias en grado 17 o en su caso hacer público el destino de los mismos, así como dar continuidad a los ofrecimientos de los cargos no aceptados por las elegibles, que en este caso sabemos que varias de las elegibles no dieron respuesta por no aceptación. Sobra decir, que la igualdad en las condiciones de favorecimientos que sean detectadas en los nombramientos existentes debe darse a todos los nombrados y elegibles de la lista. De lo cual estaremos atentos. Como es de su conocimiento en la lista en la lista 38902, hay 17 elegibles y de ellas lo presumible es el nombramiento de la mayoría si gestión humana, actúa con la debida transparencia, razón por la cual solicito se me allegue las actas de posesión de los nombrados, al igual que se haga público el proceso seguido en los nombramientos.

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

En consecuencia, a la Función Pública no le corresponde la valoración de los casos particulares, y no tiene dentro de sus funciones intervenir ante el Ministerio Público por presunta vulneración de sus derechos, tampoco le compete informarle sobre las vacantes existentes dentro de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

 

Para tal efecto, deberá acudir directamente a la entidad empleadora responsable, esto es el ICBF, ya que es la propia entidad la que conoce cada supuesto de hecho para su caso particular y al respecto, se recuerda que usted podrá acudir a las directivas de la misma entidad reclamando y controvirtiendo en los términos legales sus decisiones; le manifestamos que usted como ciudadano puede elevar sus peticiones y solicitudes ante las autoridades competentes, a través de reclamaciones de carácter administrativo o jurisdiccional, para que esas instancias, dentro de la órbita de su competencia, resuelvan lo pertinente.

 

Ahora bien, de manera general se le indicará las normas relacionadas con la utilización de las listas de elegibles. Al respecto, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

(…)

 

4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. (…)” (Se subraya).

 

Por su parte, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, consagra:

 

“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

(…)

 

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

 

“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.” (Se subraya y se destaca).

 

Conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos iniciados bajo su vigencia.

 

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2004, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer:

 

Las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito

 

Las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

 

Ahora bien, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.

 

Por consiguiente, si la Convocatoria inició antes del 27 de junio de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º al artículo 31 de esta última. Es decir, esta lista de elegibles sólo podrá ser utilizada para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Si el proceso de selección se inició a partir del 27 de junio de 2019, la lista de elegibles obtenida en él será utilizada conforme lo señala la Ley 1960 de 2019.

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su Criterio Unificado "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019", adoptado el 16 de enero de 2020, determinó que las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos”, entendiéndose por tales, aquellos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

 

En cuanto a las listas de elegibles generadas en procesos de selección iniciados a partir del 27 de junio de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil considera en su criterio unificado, que los procesos de selección, “… deberán ser estructurados considerando el posible uso qua pueda hacerse de las listas de elegibles para empleos equivalentes, con el objeto da lograr que ellos sean equiparables desde al proceso de selección. Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por Ia CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos da empleos equivalentes.”

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, las listas de elegibles obtenidas en procesos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley 1960 de 2019, podrán ser usadas para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad al proceso de selección y que correspondan a los criterios descritos sobre el significado de "mismos empleos”: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes.

 

En los procesos adelantados a partir de la vigencia de la Ley 1960, el proceso de selección deberá ser estructurado para que la lista de elegibles sea utilizada posteriormente para cubrir, además de las ofertadas, nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes.

 

En todo caso, corresponderá a la entidad empleadora, esto es el ICBF, determinar si existen dentro de su planta de personal las vacantes del mismo empleo al que hace referencia su consulta, cuáles de ellas no se ofertaron, y cuáles debe ser provistas con las listas de elegibles correspondientes.

 

Ahora bien, el evento requerir más información relacionada con la carrera administrativa y listas de elegibles, le sugerimos acudir directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que en virtud del artículo 130 de la Constitución Política, esta entidad es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial y en cumplimiento de sus funciones, especialmente la consagrada en el literal k) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, le corresponde absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.

 

Por último se recuerda que, este Departamento administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse en relación con presuntas irregularidades que se puedan presentar al interior de las entidades, y como quiera que dicha facultad radica en cabeza de los organismos de control y vigilancia, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, a la cual podrá acudir con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

3. k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.