Concepto 072261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Autenticacion Archivos

Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento (...)

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento (...)

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*20216000072261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000072261

 

Fecha: 01/03/2021 05:47:09 p.m.

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Declaración juramentada para tomar posesión. RADICACIÓN 20219000062862 de fecha 5 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en el cual solicita información sobre cómo puede obtener la declaración juramentada donde conste que usted no tiene procesos por alimentos e inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos, toda vez, que se lo solicitan para posesión como directivo docente, y manifiesta que en su lugar de residencia no existe notaria, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala:

 

 “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, dispone

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…)

 

Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado.

 

Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la norma citada al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter. No obstante, en el juramento de la posesión el empleado posesionado declara no tener conocimiento de procesos, ni encontrarse inmerso en inhabilidades o incompatibilidades.

 

Es así como el Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en su Artículo 5 dispone:

 

ARTÍCULO 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.

 

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.

 

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.

 

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica los documentos privados se presumen auténticos, en consecuencia, no es necesario acudir a una notaría para realizar su declaración juramentada para tomar la posesión., el simple documento privado es válido para la posesión.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4