Concepto 055221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Empleado Público
"Siempre que se cumpla con las condiciones descritas en la Ley, la entidad podrá realizar el traslado de un empleado público, y es competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa vigente y decidir si ante una solicitud de traslado."
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
"Siempre que se cumpla con las condiciones descritas en la Ley, la entidad podrá realizar el traslado de un empleado público, y es competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa vigente y decidir si ante una solicitud de traslado."
*20216000055221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000055221
Fecha: 17/02/2021 10:30:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. ¿Se requiere proveer el cargo en propiedad del empleado que se va a trasladar para hacer efectivo un traslado? RAD. 20219000029672 del 20 de enero de 2021.
Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si podría hacerse efectivo el traslado de una empleada pública que cumple con todos los requisitos solo hasta que el cargo en propiedad que dejaría en vacancia temporal sea provisto o si debe hacerse efectivo inmediatamente.
Al respecto, me permito manifestarle que, en primer lugar, a este Departamento Administrativo, en virtud del Decreto 430 de 2016, no le compete solucionar asuntos internos o particulares dentro de las entidades, no obstante de manera general, nos referiremos a la figura de traslado o permuta.
Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se establece que para efectuar el traslado de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
b. Que el traslado no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza y ser de la misma categoría.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Conforme con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, siempre que se cumpla con las condiciones anteriormente descritas, la entidad podrá realizar el traslado de un empleado público, y es de competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa anteriormente transcrita y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no.
Ahora bien, en atención a su consulta, la norma no establece como requisito para efectuar el traslado que el cargo en propiedad de la persona que va a ser trasladada sea provisto de manera temporal o definitiva, por lo que esta Dirección Jurídica considera procedente que si la empleada cumple con los requisitos exigidos por la Ley, la entidad podrá efectuar de manera inmediata el traslado.
En todo caso, es de aclarar que frente al traslado debe haber una vacancia definitiva y en el evento de que se efectúe el traslado, el empleado deja su empleo y en éste se produce una vacante definitiva, es decir, este movimiento de personal no es temporal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Camila Bonilla
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4