Decreto 1696 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1696 de 2017

Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision para el desarrollo integral de Politica Indigena del Departamento del Cauca.

Modifica actualiza y amplia el marco de acción de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del departamento del Cauca, creada mediante el Decreto número 982 de 1999.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1696 DE 2017

 

(Octubre 18)

 (Derogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

Por el cual se modifica el Decreto 982 de 1999

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el Artículo 189 numerales 4º y 11º, y los Artículos 2, 7 y 330 de la Constitución Política, las Leyes 21 de 1991 y 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su Artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de Jos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana,

 

entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 10º del Artículo 2 del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de "formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado".

 

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca.

 

Que el señor Ministro del Interior de entonces, el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria.

 

Que, por tal virtud, el Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día 1 de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 982 de 1999, "por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones", el cual es necesario actualizar a la estructura actual del Estado en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno Nacional con las comunidades indígenas del Cauca, en cumplimiento de lo acordado en la "Minga de resistencia por la Vida, el Territorio, la Dignidad, la Paz y el cumplimiento de los acuerdos", realizada del 30 de mayo a junio de

2016.

 

Que la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del Departamento del Cauca fue incorporada como un órgano de asesoría, coordinación y orientación en el Artículo 1.1.3.12. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Objeto. Este Decreto tiene como objeto modificar, actualizar y ampliar el marco de acción de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del Departamento del Cauca, creada mediante el Decreto 982 de 1999, como parte del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de los compromisos adquiridos con esta población.

 

ARTÍCULO  2. Integración de la Comisión. Modifíquese el Artículo 1º del Decreto 982 de 1999 para actualizar la integración de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del Departamento del Cauca, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1. La Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del Departamento del Cauca estará integrada por:

 

1. El Ministro del Interior, quien la coordinará.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

 

4. El Ministro de Defensa Nacional.

 

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

6. El Ministro de Salud y Protección Social.

 

7. El Ministro de Minas y Energía.

 

8. El Ministro de Educación Nacional.

 

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

11. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

 

12. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.

 

13. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

 

14. El Gobernador del Cauca.

 

Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas un delegado de las siguientes autoridades tradicionales y organizaciones indígenas:

 

1. Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

 

2. Asociación de Cabildos zona centro Genaro Sánchez.

 

3. Asociación de Cabildo Juan Tama.

 

4. Asociación de Cabildos Nasa Cha’cha.

 

5. Asociación de Cabildos Uka Wes’ nasa Chab.

 

6. Asociación de Cabildos Ozbescac.

 

7. Asociación de Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni (El Peñon)

 

8. Asociación de Cabildos Uswala Vxich

 

9. Asociación de Cabildos Indígenas de la zona Norte (ACIN)

 

11. Cabildo Mayor Yanacona

 

12. Asociación de Cabildos Nasa uss.

 

PARÁGRAFO  1. Los Ministros sólo podrán delegar en cabeza de los Viceministros, los Directores de las entidades sólo podrán delegar en los Subdirectores. Las comunidades indígenas sólo podrán delegar a autoridades tradicionales.

 

PARÁGRAFO  2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

 

PARÁGRAFO  3. Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

 

ARTÍCULO  3. Funciones de la Comisión. Modifíquese el Artículo 2º del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. La Comisión Mixta creada mediante este Decreto tendrá las siguientes  funciones:

 

1. Diseñar e implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por la cual están atravesándolas comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios.

 

2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de vida.

 

3. Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias.

 

4. Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas definidas por la Comisión.

 

5. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.

 

6. Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

 

7. Proponer la adopción de los documentos CONPES o demás instrumentos técnicos a que haya lugar.

 

8. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.

 

9. Aprobar, en el mes de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en el marco del Decreto 982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según el sector administrativo al que corresponda.

 

10. Proponer que en el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones.

 

11. Poner a disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar seguimiento, control y evaluación.

 

12. Presentar informe público anual de los avances registrados.

 

13. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión".

 

ARTÍCULO  4. Funcionamiento de la Comisión. Modifíquese el Artículo 3º del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que trata este decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.

 

La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario.

 

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Gobierno Nacional y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su funcionamiento su propio reglamento.

 

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la custodia y conservación del archivo de la Comisión".

 

ARTÍCULO  5. Identificación de asignaciones presupuestales elaboración de presupuestos y seguimiento. Modifíquese el Artículo 4 del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. Identificación de asignaciones presupuestales elaboración de presupuestos y seguimiento. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios

 

para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto.

 

Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el Artículo 114 de la Ley 1753 de 2015.

En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el Artículo 115 de la Ley 1753 de 2015.

 

El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (SINERGIA), en los términos previstos en el Artículo 116 de la Ley 1753 de 2015".

 

ARTÍCULO  6. Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores públicos encargados de dirigir y operativizar las políticas.

 

ARTÍCULO  7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 982 de 1999, y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de Octubre de 2017

 

El Ministro del Interior,

 

GUILLEMO RIVERA FLÓREZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA