Concepto 039831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AUTORIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Empleado Publico
Las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios.
AUTORIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Requisitos
Las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Publico
Las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios.
*20216000039831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000039831
Fecha: 04/02/2021 05:20:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Experiencia. RAD. 20219000027332 del 19 de enero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si su certificación de prácticas daría seis (06) meses de experiencia relacionada, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, el Decreto 785 de 2005, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece:
«ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.
Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.»
13.2.5. Nivel Asistencial
13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
13.2.5.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
(…)
ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:»
Cód. |
Denominación del empleo |
403 |
Agente de Tránsito |
Según la normatividad en cita, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios; De esta manera, tenemos que el Agente de Tránsito, corresponde al nivel asistencial. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: se tendrá como mínimo de requisitos la terminación y aprobación de educación básica primaria; como máximo, Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
En todo caso, le corresponderá al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, en los términos del Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el aspirante cumple con los requisitos para el desempeño del cargo.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4