Concepto 036931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Dado que la función adelantada por el personal de bomberos requiere de permanente disponibilidad para su cumplimiento, la jornada de éstos no puede ser superior a 44 horas semanales; si se requiere de una jornada superior, el jefe de la entidad debe reconocer horas extras en los términos del Decreto Salarial correspondiente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Horas Extras

Dado que la función adelantada por el personal de bomberos requiere de permanente disponibilidad para su cumplimiento, la jornada de éstos no puede ser superior a 44 horas semanales; si se requiere de una jornada superior, el jefe de la entidad debe reconocer horas extras en los términos del Decreto Salarial correspondiente.

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*20216000036931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000036931

 

Fecha: 03/02/2021 04:55:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Reconocimiento de descanso compensatorio a bombero aeronáutico. RAD. 20219000024192 del 18 de enero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual formula varios interrogantes relacionados con las horas extras y compensatorios de los bomberos aeronáuticos, me permito informarle que a través de concepto No. 20196000240561 del 23 de julio de 2019, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

 

«(…) De acuerdo con lo anterior, dentro del límite fijado como jornada laboral señala el artículo que corresponde a 44 horas semanales, e igualmente se faculta al jefe de cada entidad para que reglamente el horario de trabajo, dentro del tope máximo establecido en la misma norma.

 

No obstante, y dado que la función adelantada por el personal de bomberos requiere de permanente disponibilidad para su cumplimiento, la jornada de éstos no puede ser superior a 44 horas semanales; si se requiere de una jornada superior, el jefe de la entidad debe reconocer horas extras en los términos del Decreto 1026 de 2019.

 

Por tanto, y dado que conforme a la Ley 734 de 2002 es deber de los empleados dar cumplimiento a los deberes que se deriven de su función, corresponde a los empleados públicos cumplir con la jornada laboral que hubiera dispuesto la entidad, so pena de incurrir en las sanciones del Código Único Disciplinario.»

 

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden que fueron que fueron formulados, así:

 

PRIMERA. Informarme si el Decreto 482 de 2020, se encuentra vigente y le es aplicable a nuestro caso puntual, ya que la pandemia por el COVID 19 continúa.

 

R/. De conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016, no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre las vigencias de las normas, se sugiere elevar su consulta a la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

SEGUNDA. Puede la Aeronáutica Civil, de manera arbitraria, reconocer estas horas que se exceden de las 92 permitidas en el Decreto 313 de 2020, en días compensatorios y no en dinero como solicitamos quienes estamos laborando, a sabiendas que, por la falta de personal y la misma emergencia sanitaria, no hay manera de que autoricen estos compensatorios.

 

R/. Dado que la función adelantada por el personal de bomberos requiere de permanente disponibilidad para su cumplimiento, la jornada de éstos no puede ser superior a 44 horas semanales; si se requiere de una jornada superior, el jefe de la entidad debe reconocer horas extras en los términos del Decreto 313 de 2020.

 

TERCERA. Para que se dé un compensatorio debo laborar 8 horas según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 313 de 2020. Si por la emergencia y siguiendo lo establecido en el Decreto 482 de 2020, debo laborar un número de horas extras más allá de las 92 permitidas, pero cuya cantidad no alcance a completar el tiempo requerido para que se configure el compensatorio (horas fraccionadas),

 

a. ¿Estas horas se perderían?

 

b. ¿Se pagarían en dinero?

 

R/. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 313 de 2020, Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera:

 

A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta dos (2) días en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida.

 

A los cargos, hasta el grado 26 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida.

 

PARÁGRAFO. La fracción en horas que no excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos.

 

CUARTA. En caso de que la entidad (Aeronáutica Civil), se niegue a pagar en dinero las horas extras más allá de las permitidas, puede el bombero aeronáutico laborar solamente las 92 horas establecidas en el Decreto 313 de 2020 y negarse a trabajar las adicionales estando vigente el Decreto 482 de 2020.

 

R/. Conforme a la Ley 734 de 2002 es deber de los empleados dar cumplimiento a los deberes que se deriven de su función, corresponde a los empleados públicos cumplir con la jornada laboral que hubiera dispuesto la entidad, so pena de incurrir en las sanciones del Código Único Disciplinario.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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