Concepto 034551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 034551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Doble Asignación

Cuando la retribución del ex servidor público proviene de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Fuerzas Militares que goza de asignación de pensión militar, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Excepciones

Cuando la retribución del ex servidor público proviene de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Fuerzas Militares que goza de asignación de pensión militar, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Pensionados Fuerza Pública

Cuando la retribución del ex servidor público proviene de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Fuerzas Militares que goza de asignación de pensión militar, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

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*20216000034551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000034551

 

Fecha: 01/02/2021 02:58:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Inhabilidad para pensionado de la Fuerzas Militares para concursar por mérito en empleos de carrera administrativa.    Radicado: 20219000019342 del 14 de enero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que quien se encuentra pensionado por sanidad de las fuerzas militares pueda concursar a los empleos de carrera administrativa cuya provisión es a través del mérito, teniendo en cuenta que su pensión es por sanidad y se reconoce y paga por el Ministerio de Defensa Nacional, me permito indicarle lo siguiente:

 

El artículo 128 de la Constitución Política, dispone lo siguiente:

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo el precepto constitucional, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra lo siguiente, a saber:

 

ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

 

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

 

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

 

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

 

Para el presente asunto, toda vez que el beneficiario de la pensión sirvió para las Fuerzas Militares, se encuentra dentro de las excepciones consagradas para percibir más de una asignación proveniente del erario público.

 

En la materia, el Decreto 4433 de 20041, dispuso:

 

“ARTÍCULO 36. Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público.” (…) (Subrayado fuera del texto).

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, como la retribución del ex servidor público proviene de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Fuerzas Militares que goza de asignación de pensión militar, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

 

Así las cosas, es procedente concursar para empleos de carrera administrativa cuya provisión es mediante el mérito, a quien se encuentre percibiendo su pensión cuya asignación corresponde a pensión militar de la Fuerza Pública, toda vez que se encuentran dentro de los empleos exceptuados para percibir doble asignación proveniente de los recursos del Estado.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”