Concepto 054491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

No existe impedimento para que un Concejal municipal y que adicionalmente fue víctima del conflicto armado por desplazamiento, y que posteriormente conformó la mesa de participación de victimas municipal, en la cual fue nombrado como coordinador, reciba el apoyo compensatorio por reunión realizada.

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 *20216000054491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054491

 

Fecha: 16/02/2021 03:35:28 p.m.

 

Bogotá

 

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad de un concejal y al mismo tiempo coordinadora de una mesa de participación de victimas municipal. RADICACIÓN 20212060017662 de fecha 14 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la personería municipal de la Uvita- Boyacá, en la que manifiesta que usted es Concejal del municipio de la Uvita y que adicionalmente fue víctima del conflicto armado por desplazamiento, y que conformó la mesa de participación de victimas municipal en la cual fue nombrada como coordinadora y representante para el periodo 2020-2023, en el cual recibe un apoyo compensatorio por reunión realizada, por lo cual, consulta si es procedente cobrar ese incentivo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Lo primero que debe precisarse es que los concejales tienen la calidad de servidores públicos, por cuanto son miembros de una corporación administrativa territorial. Así lo estableció el artículo 123 de la Constitución Política, donde se establece que "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".

 

En consecuencia, se deduce que los concejales municipales, al considerarse como miembros de corporación pública tienen la calidad de servidores públicos.

 

De otra parte, en cuanto a las incompatibilidades de los concejales, se precisa que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, expresa:

 

 ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura.

 

Modificado Artículo 3 Ley 177 de 1994.

 

Declarado EXEQUIBLE Sentencia C -194 de 1995, Sentencia C- 231 de 1995, Sentencia C-232 de 1995 Corte Constitucional.

 

 2. Ser apoderado antes las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.

 

3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.

 

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

 

5. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 47. DURACIÓN DE LAS INCOMPATIBILIDADES.  < Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

 Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.» (Subrayado fuera de texto).

 

En segundo lugar, respecto de la prohibición para que los servidores públicos reciban doble erogación por parte del tesoro público, el artículo 128 de la Constitución Política, dispone que Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga  del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria  el  Estado,  salvo  los  casos   expresamente determinados por la ley.  Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

De otra parte, frente a las mesas de participación de víctimas, encontramos en la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se tiene que son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 193 de la Ley 1448 del 2011. Estas mesas hacen parte de los espacios que el Estado ofrece a la población para garantizar la incidencia en las políticas que los afectan. Son también los espacios institucionales de representación de la población afectada por el conflicto para la interlocución con el Estado, en todos los niveles territoriales (municipal, departamental, distrital y nacional), y su fin es la incidencia en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas para las víctimas.

 

También son espacios legales de representación de las víctimas y, como tal, parte fundamental del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV. Las Mesas de Participación no son asambleas de víctimas, o de sus organizaciones; a pesar de que sus integrantes son postulados por Organizaciones de Víctimas, una vez son elegidos y forman parte de una mesa, representan a la totalidad de víctimas presentes en el municipio, el distrito, el departamento, o la Nación.

 

Por ser espacios institucionales, las Mesas de Víctimas están sustentadas en la Constitución Nacional, como desarrollo de los principios de la democracia representativa y participativa, y la tutela especial a poblaciones vulnerables; por otra parte, responde a la jurisprudencia que desarrolla el derecho a la participación de la población víctima del conflicto armado. Además, se sostienen en los postulados de la Ley 1448, su Decreto reglamentario 4800 de 2011 y en la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad de Víctimas, que adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, así como en las demás normas y jurisprudencia complementaria.

 

Las Mesas deben ser convocadas de manera tal que las víctimas puedan participar de la forma más amplia posible, de ahí que el Protocolo haya determinado un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año, hasta un máximo de diez, facilitando a las personas acudir a estos espacios sin que se vean afectadas sus relaciones laborales, de generación de ingresos o sus obligaciones familiares.

 

Los alcaldes, gobernadores y entidades nacionales del SNARIV deben garantizar a las respectivas Mesas de Víctimas las debidas condiciones logísticas y técnicas para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se estipuló que las secretarías técnicas (Personería en lo municipal y distrital, y la Defensoría del Pueblo en lo departamental y nacional) acompañen, asesoren y sirvan de garantes de la participación efectiva de las Mesas de Víctimas.

 

Por esto, tienen la obligación de garantizar el transporte, alimentación, logística, espacio físico y gastos de viaje de, por lo menos, estas cuatro sesiones de las mesas, y las sesiones preparatorias a los miembros del Comité Ejecutivo de cada mesa.

 

Parte de esas garantías para la participación también incluyen lo que en el Protocolo se denomina Gastos de Viaje, que es el reconocimiento de los días que aportan las víctimas del conflicto, al ejercicio democrático de participar en representación de las víctimas en las mesas. Dichos gastos son -al igual que las sesiones-, ocasionales, no permanentes y nunca deben relacionarse con un factor salarial o de honorarios, porque desvirtuaría la esencia de la participación y representación, y terminaría excluyendo al grueso de la población víctima.

 

El monto de los gastos de viaje será reglamentado a nivel nacional por un acuerdo del SNARIV, y obligará a todas las entidades del sistema, mientras que en el nivel territorial serán adoptados por el respectivo alcalde o gobernador, e incluidos en los Planes de Acción Territorial (PAT). Los apoyos a los integrantes de las mesas consistirán en: medios de transporte, gastos de viaje, estadía y alimentación y el apoyo logístico para el funcionamiento de las mesas.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como parte de las garantías para la participación se incluyen lo que en el Protocolo se denomina Gastos de Viaje, que es el reconocimiento de los días que aportan las víctimas del conflicto, al ejercicio democrático de participar en representación de las víctimas en las mesas. Dichos gastos son -al igual que las sesiones-, ocasionales, no permanentes y no deben relacionarse con un factor salarial o de honorarios, porque esto desvirtuaría la esencia de la participación y representación, y terminaría excluyendo al grueso de la población víctima.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe impedimento para que un Concejal municipal y que adicionalmente fue víctima del conflicto armado por desplazamiento, y que posteriormente conformó la mesa de participación de victimas municipal, en la cual fue nombrado como coordinador, reciba el apoyo compensatorio por reunión realizada.

 

Respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

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