Concepto 052751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Previo a la modificación de los empleos de la planta de personal de la entidad, en caso que corresponda a la supresión de un empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva, se deberán efectuar los análisis y justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
*20216000052751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000052751
Fecha: 15/02/2021 05:28:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PLANTAS DE PERSONAL. Modificación. RAD: 20219000067932 del 9 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, si es viable realizar la supresión de un empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra vacante, me permito informarle lo siguiente:
Frente a la reforma de la planta de personal, el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2002, establece:
“ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. (…)." (Subrayas fuera de texto)
En ese mismo sentido, el Artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren”.
De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades, deberán obedecer a necesidades del servicio o a razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
En cuanto a la motivación y el contenido del estudio que origina la modificación de la planta de personal de la entidad, se tiene que los Artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3, ibidem, establecen que entre otras causas, podrá fundarse por la fusión, la supresión o la escisión de entidades; así como cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Por otra parte, señala el mencionado Decreto 1083 de 2015 que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
En ese sentido, si el estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de suprimir un empleo, dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal.
Por consiguiente, las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son:
- La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada.
- Debe estar motivada, fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Así las cosas, se precisa que previo a la modificación de los empleos de la planta de personal de la entidad, que en el caso de su consulta corresponde a la supresión de un empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva, se deberán efectuar los análisis y justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4