Concepto 064811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Para el otorgamiento de una comisión de estudios deben cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y en ese sentido la persona interesada deberá suscribir un convenio con la entidad a la cual se encuentra vinculada en el cual se compromete a prestar sus servicios a dicha entidad o en cualquier otra entidad del estado por el doble del tiempo de duración de la comisión de servicios.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
"Al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado. Es decir, para que la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados sea tenida en cuenta dentro de los factores de liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones debe haberse causado y reconocido dentro del año anterior al disfrute de las vacaciones. De esta forma, si al empleado no se le reconocieron estos factores, no se tendría en cuenta la doceava para la liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"Al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado. Es decir, para que la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados sea tenida en cuenta dentro de los factores de liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones debe haberse causado y reconocido dentro del año anterior al disfrute de las vacaciones. De esta forma, si al empleado no se le reconocieron estos factores, no se tendría en cuenta la doceava para la liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones."
*20216000064811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000064811
Fecha: 25/02/2021 03:56:15 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. ¿Se deben prestar los servicios en la entidad otorgante durante un tiempo igual o superior al de la comisión de estudios en la entidad o en otra del estado? RADICADO. 20212060083362 del 16 de febrero de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta manifiesta que está interesada en cursar una maestría en Política y Relaciones internacionales en la universidad Sergio Arboleda y quiere saber si debe prestar sus servicios en la entidad durante un tiempo igual o superior al que ocupen los estudios ó si por el contrario es transversal a otras entidades del estado y en caso de cambiar de empleo, igualmente en carrera administrativa en otra entidad del estado le cubre igual el beneficio económico de estudio.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo a lo manifestado en su consulta, se infiere que se refiere a la comisión de estudios, por lo que no referiremos sobre el particular.
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.”.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que los empleados públicos podrán solicitar a la entidad que le otorgue una comisión de estudios al exterior, por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado.
Los estudios que vaya a realizar el comisionado deben guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, por lo menos debe tener un año continuo de servicio en la respectiva entidad en el momento de su otorgamiento y suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión en los términos del artículo 2.2.5.11.6 del Decreto 1083 de 2015 y que como ya se advirtió el empleado ostente derechos de carrera administrativa o se encuentre vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción.
En cuanto a la definición del tiempo continuo de servicios de un empleado público, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, define el servicio activo en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión”
Por lo anterior, y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que para el otorgamiento de una comisión de estudios deben cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y en ese sentido la persona interesada deberá suscribir un convenio con la entidad a la cual se encuentra vinculada en el cual se compromete a prestar sus servicios a dicha entidad o en cualquier otra entidad del estado por el doble del tiempo de duración de la comisión de servicios.
En ese entendido, si la persona cambia de empleo y cumple con las condiciones antes indicadas, podrá seguir siendo gozando de los beneficios económicos de la comisión de estudios a pesar de que se encuentre en otra entidad del Estado.
En todo caso, es necesario resaltar que los beneficios económicos a los que se tienen derecho por el otorgamiento de la comisión de estudios son únicamente los señalados en el artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015, antes señalado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4