Concepto 069901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20216000069901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000069901
Fecha: 26/02/2021 04:58:21 p.m.
Bogotá
REF: Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La imposición de una sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación consistente en suspensión, la cual ya se cumplió; sin embargo, teniendo en cuenta que el antecedente es visible en el certificado de antecedentes disciplinarios, ¿inhabilita a la persona para ejercer el empleo de Personero delegado para derechos humanos? RAD. 20219000048862 del 29 de enero de 2021.
En atención a su oficio de la referencia, en el cual consulta si un antecedente de suspensión en el certificado de antecedentes disciplinarios inhabilita a la persona en cuestión para ejercer el empleo de personero delegado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, establece:
«ARTÍCULO 122. DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS. (…) Modificado. Acto legislativo 1 de 2004. Art. 1º. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño».
Por su parte, la Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa» consagra:
«ARTICULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
(…)
3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración. (…).
PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De lo anterior se deduce, que solamente al momento de posesionarse de un cargo o empleo público o firma de un contrato de prestación de servicios, deberán presentarse los certificados correspondientes a antecedentes disciplinarios y penales, ante la entidad a la cual vaya a vincularse.
A su turno, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere: (…)
b) No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley. (…)».
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas (…).
Por tanto, se concluye que no existe cargo público o de elección popular en el que no se exijan antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales los cuales serán verificados por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes de efectuar el nombramiento, razón por la cual en caso de no cumplir alguno de ellos no podrá posesionarse el aspirante.
Ahora bien, tanto los aspirantes a cargos de elección popular como los de servidores públicos deberán cumplir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, así como no encontrarse inhabilitados para desempeñar empleos públicos.
De otra parte, la Ley 1238 de 20081, dispone:
ARTÍCULO 1º. La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad.
Así mismo, revisada la página de la Procuraduría General de la Nación2, con relación al certificado de antecedentes ordinario y el especial, se encontró lo siguiente:
“El certificado de antecedentes ordinario, refleja las anotaciones de las sanciones impuestas en los últimos cinco (5) años, al cabo de los cuales, el sistema inactiva automáticamente el registro salvo que la sanción supere dicho término, caso en el cual el antecedente se reflejará hasta que dicho término expire.
El certificado de antecedente especial, refleja todas las anotaciones que figuren en la base de datos, y se expide para acreditar requisitos de cuya elección, designación o nombramiento y posesión exige ausencia total o parcial de antecedentes.”
El certificado especial contiene las anotaciones referidas para el certificado ordinario, más las inhabilidades intemporales previstas en la ley para algunos cargos de la administración pública, tales como los de elección popular, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, Miembros del Consejo Nacional Electoral, Director de Departamento Administrativo, Miembros Junta Directiva del Banco de República, Notario; y empleados y funcionarios de la Rama Judicial y de los órganos de control3.
De acuerdo con lo anterior, el certificado de antecedente especial contiene las anotaciones referidas para el certificado ordinario, más las inhabilidades intemporales previstas en la ley para algunos cargos de la administración pública, dentro de los cuales se encuentran los empleados de los órganos de control. No obstante, será el jefe de talento humano o quien haga sus veces de la respectiva entidad, quien verifique directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales”.
2. https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++uENkHop2AdWXD8IsjziSyOFbmU/vrly1ipvVlkwZR+ZjqHUuiB4weW8T9vSbEQL83gQVd8FjpjcqL5XBvjk89PEX8tf3eHevJgIDWDAm6iWRPb4HhiOqcXmsk2ZIc7yC+GyawwedNX5gP8L9zSe+C&tpo=2
3. https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page