Concepto 049881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
La vigencia de la lista de elegibles es de dos (2) años, en este término, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los empleos provistos.
*20216000049881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000049881
Fecha: 12/02/2021 12:36:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS – Proceso de Selección - Vigencia de la lista de elegibles. Radicado: 20219000051252 del 01 de febrero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que teniendo en cuenta las diferentes convocatorias que se han desarrollado a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consulta qué sucede con el empleo vacante en aquellos eventos en que una lista de elegibles que vence en junio de 2021 y a la fecha no se alcanza a realizar el nombramiento en periodo de prueba, toda vez que el primero en la lista no acepto, igual situación a quienes ocuparon el segundo, tercero y cuarto lugar en la misma, igualmente consulta si teniendo en cuenta el caso anterior esta lista de elegibles vence en los mismos términos en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID -19), o se prorroga, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es importante indicarle que aquellas consultas relacionadas con la utilización de la lista de elegibles para proveer empleos de carrera administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad responsable de la administración y vigencia de las carreras de los servidores públicos, con excepción a aquellas que tengan el carácter especial.
Sin embargo, de manera general, en el Artículo 31 de la Ley 909 de 20041, se disponen las etapas que conciernen al concurso de méritos, a saber:
Primeramente, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años, donde una vez nombrado en periodo de prueba el empleado y por obtener una calificación satisfactoria será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y será acreedor de los derechos inherentes a esta.
En el mismo estatuto, con referencia al mecanismo de publicidad de las convocatorias, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 33. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
La página web de cada entidad pública, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, será el medio preferente de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad encargada para adelantar los concursos o procesos de selección, publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.
El Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20152 modificado por el Artículo 1° del Decreto 498 de 2020, en la materia, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2.2.5.3.2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1º. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
(…)." (Subrayado fuera del texto)
A partir de la anterior disposición, la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará teniendo en cuenta el orden de indicado en precedencia, ocupando el cuarto orden, con la persona que al momento de producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria por la respectiva entidad, si no fuere posible una vez agotadas las opciones la respectiva provisión del empleo, esta, deberá adelantar proceso de selección especifico.
Teniendo en cuenta que la vigencia de la lista de elegibles es de dos (2) años, en este término, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los empleos provistos, en aquellos eventos que se configure para su titular alguna de las causales previstas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, como es, por renuncia regularmente aceptada, por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa, entre otras
En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de nuestra competencia pronunciarnos sobre la vigencia de la lista de elegibles en aquellos casos en donde no ha sido posible nombrar en periodo de prueba en un empleo por estricto orden de mérito, se podrá dirigir a la respectiva entidad, con el fin de que se pronuncie sobre el particular.
Por otra parte, con respecto a la vigencia de la lista de elegibles teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), es importante indicarle que una vez revisados los decretos expedidos en el marco de esta emergencia, no hay alguno que trate sobre el presente asunto, sin embargo, a modo de información, el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el Decreto 1754 de 2020, en el cual se dispuso que, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, en el cual demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”