Concepto 051741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 051741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Profesionales de la Salud

Para ser Secretario de Salud perteneciente a un municipio de categoría segunda, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para ser Secretario de Salud perteneciente a un municipio de categoría segunda, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

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*20216000051741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000051741

 

Fecha: 15/02/2021 02:24:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Requisitos para ejercer empleo de Secretario de Salud en una entidad territorial. Radicado: 20219000054232 del 02 de febrero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de ser nombrado en el empleo de Secretario de Salud en un municipio a una persona que cuenta con título profesional en psicología, maestría en neuropsicología y experiencia de dos (2) años en el campo de la Salud Pública como coordinara del programa de salud mental, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 785 de 2005, dispone lo siguiente con respecto a los requisitos para desempeñar el cargo de secretario seccional o local de salud correspondiente al Municipio de Copacabana Antioquia, municipio de segunda categoría une vez verificado por la página web, a saber:

 

ARTÍCULO 22Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: (…)

 

22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios

 

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.

 

Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.”

 

De conformidad con lo anterior, para ejercer el empleo de Secretario de Salud de un municipio de segunda categoría, la persona deberá contar con los requisitos académicos de precedencia, como es título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.

 

Es importante precisar que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditan los allí establecidos, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

En ese entendido, y abordando el tema de su consulta, una persona profesional en el área de la Salud, que es lo que exige la norma para ejercer el empleo de Secretario de Salud en un municipio, la Ley 1090 de 20061, dispuso:

 

“TITULO I.

 

DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

 

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN.  < Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.

 

PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo señalado en la ley, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Por su parte, la Corte constitucional2 resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Artículos (parcial), numeral 5 (parcial), 11 literal c), 14, y 25 literales a), b), c) y d) de la Ley 1090 de 2006, señalando lo siguiente: La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.” (Subrayado fuera del texto)

 

Concretamente frente a su consulta, y teniendo en cuenta que, para ser Secretario de Salud perteneciente a un municipio de categoría segunda, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que los Psicólogos cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el Artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Asi las cosas, la norma es precisa al disponer como requisito para ejercer el empleo de Secretario de Salud, ser profesional en áreas de Salud, que de acuerdo con lo indicado la psicología se considera como un profesional en salud, y dos años de experiencia en el área de salud, por lo tanto, para el presente asunto, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces dentro de la entidad territorial, verificar que se cumplan con los requisitos indicados para ser nombrado en el cargo de Secretario de Salud.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS D EPIE DE PÁGINA

 

1 “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.”

 

2. Corte Constitucional, Sala Plena, 10 de octubre de 2007, Sentencia C-832/07 [MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández]