Concepto 054581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personas con Discapacidad

El Decreto 2011 de 2017, no es otra que exhortar a las entidades del sector público establecer un porcentaje de vinculación de personas con discapacidad dentro de sus plantas de personal, aplicable a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

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*20216000054581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054581

 

Fecha: 16/02/2021 04:15:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Personas con discapacidad. Radicado: 20219000057162 del 03 de febrero de 2021.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre qué otras formas tiene para cumplir la Empresa de Aguas de Facatativá con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2017, sobre el mínimo de cargos que deben establecer las entidades u organismos para ser desempeñados por personas con discapacidad, teniendo en cuenta que en esta empresa la planta de personal se encuentra conformada con un noventa y cinco (95%) de trabajadores oficiales que se encuentran sindicalizados, cuyo contrato de trabajo es a término indefinido y cuya convención colectiva suscrita, se establece que en el evento que se presente una vacante definitivo dentro de la planta de personal, debe darse prioridad a los trabajadores activos para que puedan ocupar el cargo vacante, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 2011 de 2017, dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.

 

ARTÍCULO 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

 

ARTÍCULO 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:

 

(…)

 

4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo.

 

5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población.

 

6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.

 

7. En cualquier caso, la desvinculación o retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

 

8. Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP.

 

9. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo determinaran las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento de esta medida.

 

A partir de la normativa expuesta, se tiene entonces que el objeto de la expedición del Decreto 2011 de 2017, no es otra que exhortar a las entidades del sector público establecer un porcentaje de vinculación de personas con discapacidad dentro de sus plantas de personal, aplicable a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades u organismos deberán contar con procedimiento para la convocatoria y cobertura de estas plazas, para lo cual con la información que se suministre, este Departamento Administrativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Público de Empleo pública al inicio de cada año fiscal el número de plazas disponibles en las entidades.

 

Las entidades podrán cumplir con este porcentaje con personas ya vinculadas en su planta de personal, en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral; sean nuevos o antiguos en la entidad, esta deberá promover el uso de alternativas programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población.

 

Asi las cosas, y atendiendo su consulta en concreto, este Decreto es aplicable en los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, sin importar el tipo de vinculación de los trabajadores, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Aguas de Facatativá, en lo referente al porcentaje en su planta de personal con personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta los presupuestos que se han dejado indicados.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4