Concepto 038481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

La función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

La función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

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*20216000038481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000038481

 

Fecha: 03/02/2021 03:34:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba.  Radicado No. 20219000045022 de fecha 28 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: puede la entidad asignarles la actividad de supervisión de contratos estatales dentro de sus actividades estando en período de prueba. Si esta respuesta es positiva puede un servidor público en período de prueba de Nivel profesional y Técnico asignarle la supervisión de contratos que tiene por objeto la prestación de servicios profesionales en diferentes actividades; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto, el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

 

Así las cosas, se tiene que la función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

 

De otro lado, respecto del ejercicio de la supervisión de contratos, resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones y responsabilidades con el fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se tiene que les corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad.

 

Lo anterior en razón, igualmente a que la actividad de supervisión es parte primordial  del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente que a un empleado se le designe como supervisor de contratos siempre y cuando el ejercicio de las funciones desarrolladas como empleado público haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato.

 

Finalmente,  me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015