Concepto 039671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 039671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

Los docentes con vinculación temporal o transitoria, en el acto administrativo de nombramiento debe estar de manera clara el termino de duración del vinculo laboral y al vencimiento del mismo quedara retirado del servicio automáticamente, como consecuencia deberá supeditarse a lo expuesto en el acto administrativo de su vinculación para de esa forma determinar cual fue el tiempo estipulado de la situación administrativa del titular, aclarando que para ese caso no se requiere de acto administrativo de desvinculación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retiro del Servicio

Los docentes con vinculación temporal o transitoria, en el acto administrativo de nombramiento debe estar de manera clara el termino de duración del vinculo laboral y al vencimiento del mismo quedara retirado del servicio automáticamente, como consecuencia deberá supeditarse a lo expuesto en el acto administrativo de su vinculación para de esa forma determinar cual fue el tiempo estipulado de la situación administrativa del titular, aclarando que para ese caso no se requiere de acto administrativo de desvinculación.

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*20216000039671*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000039671

 

Fecha: 04/02/2021 02:19:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Retiro del Servicio - Remuneración. Radicado No. 20219000038132 de fecha 25 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular en la cual menciona que viene ejerciendo el cargo de Docente con vinculación temporal y no le han cancelado el salario desde el mes de noviembre y diciembre, manifiesta que aún sigue laborando por no tener un acto que se le haya notificado la desvinculación. Atendiendo estas consideraciones, me permito informarle que sus interrogantes serán resueltos en el mismo orden consultado, de la siguiente manera:

 

De manera previa es importante aclarar que en su consulta de radicado No. 20219000014022 de fecha 12 de enero de 2021, la cual fue absuelta mediante comunicado No. 20216000017001 de fecha 19 de enero de esta anualidad, usted manifestó que se encontraba nombrada cubriendo una licencia por un periodo de 9 años y 5 meses, es decir, de acuerdo a los hechos expuestos en esa oportunidad se concluía que se encontraba nombrada de manera provisional y por ende para la desvinculación se requería un acto administrativo que así lo determinara, además de las consideraciones expuestas por pertenecer a una comunidad indígena, sin embargo, evidenciamos que en la nueva consulta manifiesta que viene “ejerciendo el cargo de Docente con vinculación temporal”, es decir expone unos hechos distintos que conllevan aspectos jurídicos diferentes a los expuestos inicialmente.

 

Tratándose de un docente con vinculación temporal, es necesario realizar el siguiente análisis:

 

El decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, expresa lo siguiente:

 

ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

 

a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo; (Resalto propio)

 

(…)

 

Conforme con lo expuesto, en el caso de los docentes con vinculación temporal o transitoria, se realiza el nombramiento provisional en los términos expuestos en la norma transcrita, es decir, en el acto administrativo de nombramiento se debió estipular que la vinculación es por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa del docente titular del cargo, como consecuencia, para este caso no es procedente la expedición de un acto administrativo de desvinculación.

 

Realizadas las anteriores consideraciones daremos tramite a sus interrogantes así:

 

¿puedo seguir laborando a sabiendas que no me están cancelando mi salario, pero que tampoco he sido notificada ni mi Director de una posible desvinculación?

 

De acuerdo con lo expuesto sobre los docentes con vinculación temporal o transitoria, en el acto administrativo de nombramiento debe estar de manera clara el termino de duración del vínculo laboral y al vencimiento del mismo quedara retirado del servicio automáticamente, como consecuencia deberá supeditarse a lo expuesto en el acto administrativo de su vinculación para de esa forma determinar cuál fue el tiempo estipulado de la situación administrativa del titular, aclarando que para ese caso no se requiere de acto administrativo de desvinculación. 

 

Si en estos momentos me llegaran a notificar que mi licencia fue hasta Octubre del 2020, tengo derecho a que se me cancele el tiempo que he trabajado a la fecha, con previa certificación de mi Director

 

En el entendido que la vinculación temporal fue hasta el mes de octubre de 2020, significa que hubo un retiro efectivo del servicio, por lo cual se entenderá que en ese momento ceso la relación laboral, como consecuencia no tendrá derecho a salarios en los meses siguientes. No obstante, como se mencionó en el primer punto es necesario que verifique el acto administrativo de su vinculación.

 

Si por el contrario no soy notificada e ignoro la posible desvinculación, mi deber es seguir trabajando como lo he hecho hasta hoy, y cual serían los procedimientos a seguir de mi parte para que se restablezcan mis derechos.

 

Es necesario informar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para determinar o dar directrices en casos particulares de las entidades o sus empleados; no obstante, se reitera que si la vinculación es temporal o transitoria, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa, es decir la entidad no notifica la desvinculación a los docentes nombrados en esta modalidad.

 

Por último, exhortamos para que aclare la situación actual de su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta la ambigüedad que existe al respecto.

 

Finalmente, me permito recordarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015