Concepto 040341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
Será la propia entidad quien dentro del Manual Específico de Funciones deberá definir el requisito de experiencia requerido para el ejercicio del cargo de Nivel Directivo; siempre y cuando estén definidos dentro de los mínimos y máximos señalados en el Decreto 785 de 2005.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Será la propia entidad quien dentro del Manual Específico de Funciones deberá definir el requisito de experiencia requerido para el ejercicio del cargo de Nivel Directivo; siempre y cuando estén definidos dentro de los mínimos y máximos señalados en el Decreto 785 de 2005.
*20216000040341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000040341
Fecha: 04/02/2021 05:43:19 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS-Requisitos. Radicación No. 20212060032542 de fecha 21 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita concepto, sobre cuál es la experiencia mínima y experiencia máxima, y que tipo de experiencia (específica o relacionada), es requerida para un nivel directivo, en un municipio de primera y segunda categoría, la cual deberá definirse en los manuales de funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que atendiendo lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.
Por consiguiente, las entidades del nivel territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y requisitos las competencias laborales y los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta que no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico establecidos en el Decreto 785 de 2005 que en este caso son los siguientes:
“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:
13.1.1. Estudios y experiencia.
13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.
13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.
13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.
13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:
13.2.1 Nivel Directivo
13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Título profesional y experiencia.
Máximo: Título profesional y título de postgrado y experiencia.”
De la norma relacionada, tenemos que el Gobierno Nacional estableció, entre otras, las exigencias mínimas y máximas de los empleos públicos, criterios bajo los cuales la entidad debe establecer los requisitos específicos del empleo dentro del respectivo Manual de Funciones y de competencias laborales.
Por su parte, el artículo 25 del Decreto ibidem establece:
“ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
(…)”
(destacado nuestro)
En criterio de lo expuesto, será la propia entidad quien dentro del Manual Específico de Funciones deberá definir el requisito de experiencia requerido para el ejercicio del cargo de Nivel Directivo; siempre y cuando estén definidos dentro de los mínimos y máximos señalados en el Decreto 785 de 2005.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4