Concepto 040321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento y Posesión
Para el nombramiento y posesión en un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos sobre profesiones que deben cumplir los aspirantes.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para el nombramiento y posesión en un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos sobre profesiones que deben cumplir los aspirantes.
*20216000040321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000040321
Fecha: 04/02/2021 05:39:26 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS-Requisitos. Radicación No. 20212060030992 de fecha 21 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible posesionar un funcionario público en el empleo de Técnico Administrativo, quien acredita como requisito de estudio: terminación de materias en administración, para un empleo que exige como requisito: Título de técnico Profesional o Tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Para los empleos correspondientes a las entidades territoriales, el Decreto Ley 785 de 2005, establece los requisitos y las competencias laborales que deben fijar las autoridades en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, para el ejercicio de los empleos de acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, que dispuso lo siguiente para el cargo de técnico:
“ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.”
ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.2.4. Nivel Técnico
13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.”
De la normativa expuesta, los empleos de nivel técnico los comprende aquellas funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como también en aplicación de la ciencia y la tecnología. En relación a las competencias para el ejercicio de este nivel, se exige como mínimo diploma de bachiller en cualquier modalidad., y como máximo podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
De tal manera que, las entidades territoriales dentro de los manuales de funciones deberán tener en cuenta los requisitos anteriormente señalados para la determinación de los requisitos de los empleos pertenecientes a su administración, ahora bien, de acuerdo a la consulta en concreto, se expone que el cargo de técnico administrativo se encuentra vacante y se pretende proveer, situación que ha sido precisada en sentencia proferida por la Corte Constitucional con lo siguiente: “Dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política, están (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal.”
Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección Jurídica para el nombramiento y posesión en un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos sobre profesiones que deben cumplir los aspirantes.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4