Concepto 043071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

Los Concejales tiene la obligación de asistir a las capacitaciones que realice la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

CAPACITACIÓN
- Subtema: Obligaciones

Los Concejales tiene la obligación de asistir a las capacitaciones que realice la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

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*20216000043071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000043071

 

Fecha: 08/02/2021 11:13:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. - POSESIÓN. -CAPACITACIÓN.  Concejales. - RAD: 20212060023462 del 18 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, sobre si las capacitaciones son obligatorias para que un concejal se posesione, me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 1551 de 2012, sobre capacitación de los Concejales, señala:

 

«ARTÍCULO 25. El artículo 5° de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

 

ARTÍCULO 5. Capacitación y formación. La Escuela Superior de Administración Pública creará programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación profesional destinados a alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.

 

PARÁGRAFO. La capacitación y formación académica a que hace relación el presente artículo, se extenderá a personeros municipales y distritales, así como a quienes en estas instituciones, realicen judicatura o práctica laboral o profesional como requisito para acceder a título profesional o presten el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los términos de la Ley 1322 de 2009.

 

La ESAP contará con 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar las disposiciones del presente artículo.

 

ARTÍCULO 26. El artículo 6° de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

 

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Educación Nacional fomentará el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educación superior, dirigidos a la capacitación y formación de los concejales del país, en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley. Estos programas serán extensivos a los Alcaldes, miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acción Comunal.

 

ARTÍCULO 27. El artículo 7° de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Las instituciones de educación superior podrán crear, dentro del marco de su autonomía universitaria, programas dirigidos a la capacitación y formación de los Alcaldes, concejales y personeros municipales o distritales, judicantes y practicantes de carreras afines a la administración pública en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. Estos programas se harán extensivos a los miembros de las juntas administradoras locales y de los organismos de acción comunal.» (Subrayado fuera de texto)

 

Como se desprende de lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, fue autorizada para crear programas gratuitos de capacitación para los concejales en formación profesional, al igual que se facultó a las Instituciones de Educación Superior para crear programas de capacitación a los concejales del país, en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fomentar el desarrollo de dichos programas.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 1368 de 2009, la ESAP creará programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación profesional destinados entre otros, a los Concejales.

 

En aplicación del artículo 28 de la Ley 1551 de 2012, los Concejales tienen acceso a los programas de formación en los niveles de educación básica, media de educación superior en temas de administración pública, y para los programas de formación de qué trata el artículo 5º de la Ley 1368 de 2009, financiados con recursos del Fondo de Concurrencia, que administra la Escuela Superior de Administración Pública ESAP; con el fin de cualificar de manera sistemática y continuada el nivel educativo de dichos servidores.

 

Ahora bien, establece la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único dentro de los deberes de los empleados públicos, se encuentra el de capacitarse para el mejor desempeño de sus actividades laborales; que si bien es cierto, los concejales no tiene la calidad de empleados públicos, también lo es que el artículo 123 de la Constitución Política establece con claridad que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos, por consiguiente es sujeto disciplinable conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley 734 de 2002.

 

Por lo tanto, a la luz de las preceptivas legales mencionadas los Concejales tiene la obligación de asistir a las capacitaciones que realice la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.