Concepto 054851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional
La experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
*20216000054851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000054851
Fecha: 16/02/2021 05:44:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS-Requisitos. Radicación No. 20212060061182 de fecha 05 de Febrero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si al sacar la Tarjeta Profesional se valida la experiencia desde que saco el Título profesional, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 842 de 2003 por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas”. (Subrayado fuera del texto)
De conformidad con la norma anterior, la experiencia profesional para el ejercicio de la ingeniería se computa a partir de la expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional.
Posteriormente, el Gobierno Nacional, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, expide el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señalando lo siguiente:
“ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.
Se precisa que el Decreto Ley 19 de 2012, rige a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.
Por lo anterior, considera importante destacar que el Decreto Ley 019 de 2012, es posterior a la Ley 842 de 2003, y lo dispuesto en esta última disposición es contrario a lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto de la experiencia profesional establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional”.
De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación profesional.
En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
Es decir, que la experiencia profesional de los ingenieros que se pretendan vincular en las entidades u organismos públicos con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contabilizarse a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva ingeniería.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4