Concepto 062711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación

Será procedente que en cumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una empresa de servicios públicos oficial publique en su página web el acto administrativo mediante el cual se efectuó el nombramiento de gerente general.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

Será procedente que en cumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una empresa de servicios públicos oficial publique en su página web el acto administrativo mediante el cual se efectuó el nombramiento de gerente general.

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*20216000062711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000062711

 

Fecha: 22/02/2021 05:46:10 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS-Ingreso. Acto administrativo Radicación No. 20212060064022 de fecha 08 de Febrero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si el acto administrativo del nombramiento de gerente general de ESP oficial se deberá publicar en el diario oficial o en la página web de ESP oficial y por ello, no es obligación registrarlo ante la respectiva cámara de comercio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la obligación de publicar ciertos actos administrativos, la ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, determina:

 

“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

 

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” (Se subraya)

 

De lo citado anteriormente se infiere que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, si las entidades no cuentan con un órgano oficial de publicidad podrán realizarlo por medio de avisos, la publicación en la página electrónica o en otros medios que garanticen amplia divulgación, también deberán publicarse los actos de nombramientos y los actos de elección distintos a los de voto popular.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente que en cumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una empresa de servicios públicos oficial publique en su página web el acto administrativo mediante el cual se efectuó el nombramiento de gerente general.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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