Decreto 1562 de 1962 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1562 de 1962

Fecha de Expedición: 15 de junio de 1962

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Se crea la Corporación "Instituto Colombiano Agropecuario"

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DECRETO 1562 DE 1962

 

(Junio 15)

 (Derogado por el Art. 53 del Decreto 4765 de 2008)

 

Por el cual se crea la Corporación “INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere la Ley 93 de 1938 y el Decreto Legislativo 0393 de 1958 y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que es necesario coordinar las labores de investigación, enseñanza y extensión de las ciencias agropecuarias, las cuales se cumplen en la actualidad por organismos diferentes y sin un plan integrado;

 

Que la coordinación de estas tareas es necesaria para el mejor y más armónico desarrollo de todas las actividades del sector agropecuario y, especialmente, para los fines de la reforma social agraria;

 

Que es necesario, igualmente, elevar el nivel de formación académica de los profesionales de ciencias agropecuarias para atender debidamente los propósitos anteriores;

 

Que resulta indispensable la creación de un organismo especial, dotado de autonomía, encargado de realizar las finalidades expuestas,

 

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

 

CREACIÓN Y FINALIDADES DE LA CORPORACIÓN

 

ARTICULO 1.- Crease la Corporación denominada "INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO" para promover, coordinar .y realizar la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuarias.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario podrá emplear la sigla que determine la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación "Instituto Colombiano Agropecuario" es una persona jurídica con domicilio en Bogotá, pero cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son educacionales y de beneficio social.

 

ARTÍCULO 4.- Podrán ser miembros de la Corporación, con el carácter especial de fundadores, la Nación, por intermedio de los Ministerios de Agricultura y Educación y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

 

La Junta Directiva determinará la admisión de nuevos miembros de la Corporación, los cuales podrán ser, además de la Universidad Nacional de Colombia, organismos nacionales o extranjeros cuyos fines correspondan a los de la Corporación o quieran cooperar en sus actividades.

 

ARTICULO 5.- Los fines de la Corporación "Instituto Colombiano Agropecuario son:

 

1. Promover, coordinar y realizar la investigación, enseñanza y extensión agropecuarias;

 

2. Adelantar investigaciones sobre la industria agropecuaria o desarrollo agrícola para facilitar o complementar las que otras entidades realizan;

 

3. Promover la utilización de las investigaciones disponibles para mejorar el desarrollo de la agricultura y la ganadería en forma integral en todo el país;

 

4. Preparar personal técnico para su propio servicio, el de otras entidades y el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias agropecuarias;

 

5. Cooperar con otros organismos nacionales de enseñanza agropecuaria;

 

6. Colaborar con otras entidades en la formulación de programas de investigación, enseñanza y extensión de ciencias agropecuarias;

 

7.  Colaborar en el desarrollo de la industria agropecuaria;

 

8. Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de los propósitos de su fundación.

 

ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de los fines propios, y en su carácter de persona jurídica, la Corporación podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y, en general, obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

 

ARTÍCULO 7.- La Corporación tendrá una duración indefinida pero podrá disolverse conforme a las leyes y por decisión del Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN

 

ARTÍCULO 8.- La Corporación estará dirigida y administrada por los siguiente Órganos: la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Director General y el Comité Técnico.

 

La Corporación estará sometida al control fiscal por intermedio de un auditor de la Contraloría General de la República y mediante un reglamento especial que al efecto ésta adopte.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Gerente del Banco de la República, un (1) representante de la Asociación Colombiana de Universidades y por el Director de la Corporación.

 

El representante de la Asociación Colombiana de Universidades será elegido por los restantes miembros de la Junta Directiva de la Corporación de terna presentada por la Asociación para un periodo de dos (2) años.

 

También formarán parte de la Junta Directiva dos (2) personas elegidas por unanimidad por los otros miembros de ella para períodos de dos (2) años. Sin embargo, para la continuidad de la orientación de la Corporación, el primer período de uno de estos dos miembros de la Junta será solamente de un (1) año.

 

La Junta Directiva tendrá un presidente que dirigirá sus reuniones y será elegido por ella para períodos de un (1) año.

 

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva podrá ser aumentada con representantes de entidades, fundaciones y personas jurídicas nacionales o extranjeras que ingresen a la Corporación, con el voto unánime de los miembros de la Junta y para períodos de tres (3) años que podrán ser prorrogables.

 

En todo caso, el número total de representantes de entidades u organizaciones colombianas no podrá ser inferior a las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

 

ARTÍCULO 11.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

a) Fijar la política de la Corporación para el cumplimiento de sus fines, entendiéndose que dispone de todas las facultades necesarias para lograrlos;

 

b) Expedir y modificar los estatutos de la Corporación con el voto favorable de los miembros de la misma;

 

c) Aprobar el presupuesto de rentas y gastos de la Corporación, requiriéndose para ello el voto favorable de los miembros de la misma;

 

d) Nombrar para períodos de dos (2) años el Director General de la Corporación y fijarle su remuneración; el Director General puede ser reelegido;

 

e) Crear los cargos necesarios y señalar su remuneración;

 

f) Integrar, hasta con cinco (5) de sus miembros, el Comité Ejecutivo;

 

g) Crear los organismos (juntas, comités u otros) que estime necesario para la buena marcha de la Corporación, fijarles sus funciones y delegarles las que considere conveniente;

 

h) Autorizar de manera general o para casos concretos al Director General u otros órganos de la Corporación para el desempeño de funciones que no sean de la competencia especial de estos últimos según este decreto, los estatutos y reglamentos;

 

i) Autorizar los contratos y gastos de la Corporación por valor superior a quinientos mil pesos ($500.000);

 

j) Decretar la disolución de la Corporación;

 

k) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 12.- La Junta se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, pero podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Director General o por decisión de la mitad más uno de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 13.- Las deliberaciones de la Junta se harán constar en actas que se asentarán en libro llevado al efecto y que se firmará por el presidente y por quien actúe como secretario.

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 14.- El Comité Ejecutivo estará integrado hasta por cinco (5) miembros de la Junta Directiva, incluyendo al Director General de la Corporación quien lo presidirá. Este Comité se designará para períodos de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 15.- Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

 

a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Junta Directiva;

 

b) Organizar la administración de la Corporación, fijando los sistemas más apropiados, y someter a la decisión de la Junta Directiva la creación de los cargos respectivos, con la remuneración correspondiente;

 

c) Estudiar el proyecto de presupuesto de la Corporación para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

 

d) Autorizar los traslados presupuestales que le proponga el Director General;

 

e) Autorizar al Director General para que adquiera compromisos por valor superior a $100.000, sin exceder de $500.000;

 

f) Designar los Directores de investigación, enseñanza y extensión;

 

g) Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva; y

 

h) Las demás que señalen los estatutos y reglamentos.

 

DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 16.- El Director General será el representante legal de la Corporación.

 

ARTÍCULO 17.- Para desempeñar el cargo de Director General de la Corporación se requerirá ser profesional con título universitario.

 

ARTÍCULO 18.- Son funciones del Director General las siguientes:

 

a) Representar a la Corporación como persona jurídica en todos sus actos, pudiendo constituir bajo su responsabilidad representantes o apoderados;

 

b) Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, las actividades de la Corporación y vigilar su estricto cumplimiento;

 

c) Someter a la consideración de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones de la Corporación;

 

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Corporación;

 

e) Ejecutar los programas de integración de la investigación, la enseñanza y extensión agropecuaria y colaborar en este mismo propósito con otras entidades;

 

f) Hacer los nombramientos del personal técnico y administrativo conforme a los estatutos;

 

g) Hacer gastos y celebrar contratos hasta por valor de $100.000;

 

h) Delegar, con autorización del Comité Ejecutivo y bajo su responsabilidad, algunas de sus funciones;

 

i) Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan; y

 

j) Las que le delegue la Junta Directiva.

 

DEL COMITÉ TÉCNICO

 

ARTÍCULO 19.- Los Directores de Investigación, Enseñanza y Extensión de la Corporación integrarán un Comité técnico asesor del Director General de la Corporación en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 20.- En casos de falta temporal o accidental del Director General de la Corporación, será reemplazado, en su orden, por los directores de las Divisiones de Enseñanza, investigación y Extensión. Lo mismo se hará en casos de falta absoluta, mientras se produce la designación en propiedad.

 

ARTÍCULO 21.- El Director General y el Comité Técnico podrán nombrar consejos asesores para la buena marcha de la Corporación y la programación académica.

 

DEL AUDITOR

 

ARTÍCULO 22.- Mientras el patrimonio de la Corporación esté formado en su mayor parte por aportes de entidades oficiales, el Auditor o Revisor Fiscal será designado por la Junta Directiva de terna presentada por la Contraloría General de la pública.

 

Cuando según las leyes el Auditor no deba ser nombrado por la Contraloría General de la República, corresponderá a la Junta Directiva hacer la designación.

 

ARTICULO 23.- El control fiscal que sobre la Corporación deba ejercer la Contraloría General de la República se regirá por un estatuto especial que le permita el normal y­ oportuno desarrollo de sus actividades.

 

CAPÍTULO III

 

DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACÓN Y SU DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto por los bienes que la Nación o el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria le aporten, así como por los que hagan otros miembros y los demás bienes que adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO 25.- Cada año, en el mes de octubre, el Director General presentará a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación para el año siguiente. Si la Junta en dos sesiones no expide el presupuesto, corresponderá tal función al Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 26.- La disolución de la Corporación será decretada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional. En los casos de disolución, la Junta Directiva designará un liquidador cuyas funciones serán las de la ley y las que le asigne la Junta.

 

ARTICULO 27.- Terminada la liquidación, el patrimonio que resulte después de pagado el pasivo de la Corporación o reintegrados los bienes a las entidades aportantes, será donado a la Universidad Nacional.

 

CAPITULO  IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 28.- Los estatutos de la Corporación y sus reformas serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 29.- El retiro de cualquiera de los miembros no implica reforma de los estatutos; en éstos se señalarán los requisitos a que debe someterse el retiro.

 

ARTÍCULO 30.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 15 días del mes de junio de 1962

 

MINISTRO DE AGRICULTURA

 

HERNÁN TORO AGUDELO

 

MINISTRO DE EDUCACIÓN

 

JAIME POSADA