Concepto 055211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Auxiliar Juridico Ad - Honorem
"Es procedente que el empleado público realice la judicatura en la misma entidad, siempre que se encuentre dentro de los cargos que señala el decreto 3200 de 1979, y de acuerdo con las condiciones indicadas en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de manera que se pueda demostrar el ejercicio de las funciones como abogada."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000055211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000055211
Fecha: 19/02/2021 12:14:13 p.m.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Resulta viable realizar judicatura como requisito de grado para obtener el título de abogada siendo auxiliar administrativo, en caso de que la entidad pública le asigne funciones jurídicas para ello? RADICADO: 20219000028782 del 20 enero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si ante la imposibilidad de conceder comisión de estudios para realizar la judicatura dada la naturaleza de la figura, es viable conceder permiso de estudio para la realización de la misma o sobre qué situación administrativa se puede amparar? Igualmente, pregunta si es viable asignar funciones jurídica a una servidora pública que es titular del empleo auxiliar administrativo para que realice la judicatura en la misma Entidad, esta se entendería como judicatura remunerada?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal. Existen dos modalidades de judicatura, a saber:
1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua
El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dichas entidades, los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. Los empleos previstos en la ley para tal efecto son:
· Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad
· Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado
· Auxiliar de magistrado o fiscal.
· Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito
· Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra
· Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores
· Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
· Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).
· Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.
2. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua:
De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:
· En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
· Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
· Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
· Defensor público de la defensoría del pueblo.
· Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.
· En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
· En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras
· En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
· En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
· En la oficina para la modernización del Congreso.
· Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
· Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme con lo establecido en la normativa anterior, se precisa que los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Debe señalarse que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado.
Por su parte, el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece:
"Artículo tercero: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”.
Igualmente, se precisa que la práctica, pasantía y judicatura se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y las condiciones que el mismo pensum académico y los convenios celebrados entre los centros docentes y la respectiva entidad lo establezcan, en concordancia con las normas que regulan este tipo de prácticas educativas, y según dichos convenios, este servicio es de dedicación exclusiva, se ejerce de tiempo completo y de forma gratuita.
Aclarado lo anterior, esta Dirección Jurídica procede a dar respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera:
Frente a su primer interrogante sobre si es viable otorgar permiso de estudios para que un empleado pueda realizar la judicatura o cuál otra situación administrativa puede utilizarse para el efecto, me permito indicarle que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 de 2015, el permiso académico compensado solo aplica para el caso en que el funcionario requiera adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, por lo que no es viable otorgarlo para hacer la judicatura, así como tampoco es viable otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios por cuanto esta es para cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses.
Por otra parte, en relación con la posibilidad de que la Entidad le asigne funciones jurídicas a una empleada que se encuentra en el cargo de auxiliar administrativa, me permito informarle que que el Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”.
En ese sentido, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.
Sobre el tema de asignación de funciones, vale la pena referirnos al análisis realizado por la Corte Constitucional en Sentencia T – 105 de 2002, en la cual se señaló:
“(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.
De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.
Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
(..) (Negrilla original, subrayado fuera de texto)
Bajo los fundamentos expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica, el jefe inmediato por necesidades del servicio y/o cumplimiento de los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas para el cargo en el manual de funciones, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del cargo.
En este orden de ideas, y para dar respuesta puntual a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que es procedente que la auxiliar administrativa realice la judicatura de la misma entidad, siempre que se encuentre dentro de los cargos que señala el decreto 3200 de 1979, y de acuerdo con las condiciones indicadas en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de manera que se pueda demostrar el ejercicio de las funciones como abogada.
Sobre el particular, se destaca que la norma no establece una situación administrativa especial que permita al empleado público realizar la judicatura en la misma entidad. No obstante, en el caso particular de su consulta, el empleador podría asignarle funciones jurídicas a la auxiliar con el propósito de que cumpla con judicatura y en tal evento se entenderá que se trata de una judicatura remunerada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4