Concepto 054541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"Es procedente que el nominador dé por terminado en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción antes de cumplirse su término de duración o de su prórroga, a través de resolución motivada y en tal caso el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Nominador
"Es procedente que el nominador dé por terminado en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción antes de cumplirse su término de duración o de su prórroga, a través de resolución motivada y en tal caso el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular."
*20216000054541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000054541
Fecha: 16/02/2021 05:26:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Duración y terminación del encargo en empleo de libre nombramiento y remoción . RAD.: 20219000019652 del 14 de enero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza los siguientes interrogantes:
1. Un empleado público de carrera administrativa puede ser encargado en un empleo vacante de manera temporal y definitiva?
2.El nominador de la entidad, puede dar por terminado un encargo y devolver al servidor que se encontraba encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción cuando lo decida por tratarse de empleos de libre nombramiento y remoción o debe esperar que se surta este empleo con otro concurso de méritos?
3. Si pasados los 3 meses del encargo, prorrogables 3 meses más no se surte el empleo de libre nombramiento y remoción en forma definitiva, se puede seguir en el encargo? Por cuánto tiempo más?
Al respecto, me permito informarle que en relación con encargo, el artículo 1° de la Ley 1960 de 20191 que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.”.(Subraya y negrilla nuestra)
De las anteriores disposiciones legales puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.
En consecuencia, y atendiendo su primer interrogante, resultará procedente entonces que, ante la vacancia temporal o definitiva en los empleos de libre nombramiento y remoción, éstos podrán proveerse mediante encargo con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño. Lo anterior significa entonces que, es facultativo del nominador, encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento, en cargos de libre nombramiento que presenten vacancia temporal o definitiva.
Ahora bien, respecto a su segundo interrogante sobre la posibilidad de dar por terminado el encargo en cualquier tiempo por discrecionalidad del nominador, me permito indicarle que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Con base en lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que, será procedente que el nominador dé por terminado en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción antes de cumplirse su término de duración o de su prórroga, a través de resolución motivada y en tal caso el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular.
Finalmente, en relación con su último interrogante sobre el tiempo de duración del encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, se concluye que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, en caso de vacancia definitiva este tipo de encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
En ese orden de ideas, si cumplidos los seis meses la entidad no ha podido proveer de manera definitiva el empleo, deberá dar por terminado el encargo y el empleado deberá regresar al empleo del cual es titular; esto por cuanto la norma no establece un plazo adicional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Camila Bonilla
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1.“Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”