Concepto 050341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
"El cónyuge o compañero permanente de la persona que hace parte de la junta directiva de una Empresa Social del Estado, no podrá suscribir contrato de prestación de servicios con la misma entidad."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"El cónyuge o compañero permanente de la persona que hace parte de la junta directiva de una Empresa Social del Estado, no podrá suscribir contrato de prestación de servicios con la misma entidad."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000050341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000050341
Fecha: 12/02/2021 03:55:20 p.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿El cónyuge de la jefe de la oficina asesora jurídica de un municipio está inhabilitado para contratar con la empresa de servicios públicos de la cual la esposa es miembro de la junta directiva? ¿En caso de estar inhabilitado de cuanto tiempo es la inhabilidad? ¿Si la jefe jurídica de la alcaldía renuncia a la junta directiva de la empresa de servicios públicos desaparece la inhabilidad de inmediato para que su cónyuge pueda contratar? Radicado 20212060016892 del 13 de enero de 2021.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con las inhabilidades e incompatibilidades de los parientes de los miembros de las juntas directivas de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 19931, establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
(…)
2o. < Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(…)
c) < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, el cónyuge o compañero permanente de la persona que hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado, no podrán suscribir contrato de prestación de servicios con la misma entidad.
De acuerdo con lo anterior podemos responder sus interrogantes en los siguientes términos:
1. El cónyuge de la servidora que hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado no podrá suscribir contrato alguno con la misma entidad.
2. La inhabilidad, en los términos que se encuentra redactada la disposición, se mantiene durante el tiempo que la servidora haga parte de la junta directiva.
3. Tal como se señaló en la respuesta anterior, la inhabilidad se mantendrá durante el tiempo que la servidora haga parte de la junta directiva, razón por la cual, en caso de renunciar a la junta y la misma le fuera debidamente aceptada, no existiría impedimento para que su cónyuge se vinculara como contratista en la misma entidad.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1.“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.