Concepto 046621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Juridicas

"De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, los certificados laborales de prácticas jurídicas como estudiantes de facultades de derecho, son válidos como experiencia profesional relacionada, para efectos de puntuación en los distintos concursos públicos, siempre que dicha certificación contenga como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades, en todo caso se le contará como experiencia profesional si la práctica la realizó una vez terminó y aprobó el pensum académico de la respectiva formación profesional."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, los certificados laborales de prácticas jurídicas como estudiantes de facultades de derecho, son válidos como experiencia profesional relacionada, para efectos de puntuación en los distintos concursos públicos, siempre que dicha certificación contenga como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades, en todo caso se le contará como experiencia profesional si la práctica la realizó una vez terminó y aprobó el pensum académico de la respectiva formación profesional."

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*20216000046621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000046621

 

Fecha: 10/02/2021 06:53:30 p.m.

 

REF.: EMPLEOS. Requisitos para acceder al empleo. Certificación de prácticas laborales en el marco de la Ley 2043 de 2020. RADICADOS: 20212060014722 del 13 de enero de 2021 y 20212060031702 del 21 de enero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación 20212060014722 del 13 de enero de 2021, mediante la cual consulta textualmente:

 

1. Si los certificados laborales de prácticas jurídicas como estudiantes de facultades de derecho, son válidas como experiencia profesional relacionada, para efectos de puntuación en los distintos concursos públicos

 

2. Si para efectos de concursos de méritos o nombramiento en general (nómina o carrera) es requisito o no de que estos certificados deban contener una relación de funciones o actividades desarrollada, en ESPECÍFICO: Vg. como el adjunto de la Procuraduría provincial de pasto?”

 

Igualmente, mediante radicado 20212060031702 del 21 de enero de 2021 consulta lo siguiente:

 

Las pasantías y/o prácticas jurídicas obtenidas antes de la fecha de terminación materias o egreso, en sustento a la ley 2043 de 27 de julio 2020, sirven para acreditar requisitos como experiencia laboral profesional en concursos de méritos donde se exija tal requisito? o para ocupar otros cargos públicos indistintamente de la modalidad o tipo de vinculación, ya que sus funciones son en efecto jurídicas y relacionadas al derecho y si estas en efecto deben contener una relación de funciones o actividades desarrolladas?”

 

Al respecto,  es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

La Ley 2043 de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

2. Contratos de aprendizaje.

 

3. Judicatura.

 

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

 

5. Pasantía.

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.  (Subrayado nuestro)

 

Sobre la experiencia profesional, tratándose de entidades del orden territorial, es importante señalar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto ley 785 de 2005 y el artículo 8 del Decreto Ley 770 de 2005  y sus decretos reglamentarios, es aquella que se adquiere a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

Ahora bien, en el caso de las entidades del orden nacional, el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, establece:

 

 “ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

 

En relación con la forma en la que se deben emitir las certificaciones de experiencia el mismo Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

 Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, la experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, independientemente de si se trata de un contrato laboral, de un contrato de prestación de servicios, grupo de investigación o pasantía.

 

Es pertinente precisar, que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, incluyendo aquellas en donde se realicen prácticas laborales.

 

En todo caso, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y se sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

Conforme a lo expuesto, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

Frente a la primera pregunta de su consulta, se considera que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, los certificados laborales de prácticas jurídicas como estudiantes de facultades de derecho, son válidos como experiencia profesional relacionada, para efectos de puntuación en los distintos concursos públicos, siempre que dicha certificación contenga como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades, en todo caso se le contará como experiencia profesional si la práctica la realizó una vez terminó y aprobó el pensum académico de la respectiva formación profesional.

 

En cuanto a su segundo interrogante en el que pregunta si para efectos de concursos de méritos o nombramiento en general (nómina o carrera) es requisito o no de que estos certificados deban contener una relación de funciones o actividades desarrollada, se reitera lo ya señalado en el presente concepto en el sentido que para efectos que dicha experiencia profesional sea tenida en cuenta para adquirir puntaje en un proceso de selección o para aspirar a un nombramiento en un empleo público, debió realizar la práctica una vez terminado el pensum académico y la certificación deberá contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades.

 

Finalmente, en relación con su última consulta hecha mediante radicado 20212060031702 del 21 de enero de 2021, me permito indicarle que la experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, independientemente de si se trata de un contrato laboral, de un contrato de prestación de servicios, grupo de investigación o pasantía.

 

En ese orden de ideas, en el caso de su consulta, las prácticas jurídicas serán tenidas en cuenta siempre que las hubiere realizado una vez terminado el pensum académico o terminación de materias y le sirve para acreditar requisitos como experiencia laboral profesional en concursos de méritos donde se exija tal requisito o para ocupar otros cargos públicos indistintamente de la modalidad o tipo de vinculación y cuente con la certificación correspondiente con los datos exigidos en la norma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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