Concepto 050681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 050681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos

"En caso de pertenecer al sistema general de carrera administrativa y superar concurso de méritos en un sistema especial o específico de carrera, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal del empleo y en caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al empleo inicial, so pena de que se declare la vacancia por abandono del cargo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

"En caso de pertenecer al sistema general de carrera administrativa y superar concurso de méritos en un sistema especial o específico de carrera, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal del empleo y en caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al empleo inicial, so pena de que se declare la vacancia por abandono del cargo."

SISTEMA GENERAL DE CARRERA
- Subtema: Concurso de Méritos

"En caso de pertenecer al sistema general de carrera administrativa y superar concurso de méritos en un sistema especial o específico de carrera, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal del empleo y en caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al empleo inicial, so pena de que se declare la vacancia por abandono del cargo."

SISTEMA GENERAL DE CARRERA
- Subtema: Provisión

"En caso de pertenecer al sistema general de carrera administrativa y superar concurso de méritos en un sistema especial o específico de carrera, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal del empleo y en caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al empleo inicial, so pena de que se declare la vacancia por abandono del cargo."

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*20216000050681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000050681

 

Fecha: 12/02/2021 04:52:15 p.m.

 

Bogotá

 

Ref: EMPLEOS - PROVISIÓN. ¿Resulta viable que un empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional continué con sus derechos de carrera al ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de la DIAN? Radicado 20219000014162 del 12 de enero de 2021.

 

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con la viabilidad de que un empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional continué con sus derechos de carrera al ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de la DIAN, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el Artículo 31 de la Ley 909 de 20041 señala:

 

ARTÍCULO  31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De conformidad con la normativa citada, cuando un empleado con derechos de carrera supera un proceso selección, será nombrado en ascenso en periodo de prueba y si supera el mismo satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, para lo cual el empleo del cual es titular deberá ser declaro vacante en forma temporal.

 

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1960 de 20192, establece:

 

El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

 

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

 

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

 

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

 

El concurso será de ascenso cuando:

 

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

 

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

 

(…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, con la expedición de la Ley 1960 de 2019, resulta viable la realización de concursos de ascenso, los cuales permitirán que los empleados con derechos de carrera administrativa, tengan movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos; de manera que estos empleos vacantes no se proveen a través del concurso abierto de méritos.

 

Del mismo modo señala la norma citada que cuando existan servidores con derechos de carrera general (por regla general el régimen de los empleados de la rama ejecutiva), o en los sistemas específicos o especiales de origen legal (los empleados de la DIAN), que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso, se podrá convocar a concurso de ascenso.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

 

3. Permiso remunerado

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

(…)

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

(…)

 

ARTÍCULO  2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, el empleado que cuente con derechos de carrera administrativa y supere un concurso público de méritos en otra entidad tendrá derecho a que su empleo se declare en vacancia temporal hasta tanto supere el periodo de prueba en la nueva entidad, para posteriormente actualizar su inscripción en el registro público.

 

Ahora bien, una vez revisadas las disposiciones que regulan la materia y respondiendo puntualmente su interrogante, no se encuentra que el hecho de encontrarse en el sistema general de carrera administrativa le impida conservar el derecho a que se declare la vacancia temporal de su empleo, en caso de superar el concurso en una entidad con sistema específico de carrera administrativa4 como lo es la DIAN; así lo consideró la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante los conceptos No. 009273 del 8 de julio de 2008 y 19463 del 2 de octubre de 2009, en los cuales concluye:

 

«Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera”. 4 “Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera”. “Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio»

 

Por parte, el Comisionado ponente Fridole Ballén Duque, con radicado de salida No. 019463 del 2 de octubre de 2009, se indicó igualmente:

 

«…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenezca a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando éste es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el Sistema General o en otro Sistema Especial o Específico de Carrera de origen legal. Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece a carrera y lo supera con éxito, proceder la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deber· allegar copia del nombramiento, indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deber· renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deber· regresar de inmediato al empleo frente al cual ostenta derechos de carrera y se halla vacante con carácter temporal».

 

En este orden de ideas, en caso de pertenecer al sistema general de carrera administrativa y superar concurso de méritos en un sistema especial o específico de carrera, tendrá derecho a que se declare la vacancia temporal de su empleo y en caso de superar el periodo de prueba, deberá presentar renuncia al empleo inicial, so pena de que se declare la vacancia por abandono del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1.“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

2.“Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.

 

3.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

4.Decreto 1144 de 2019 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”.