Concepto 064711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa

En aquellos empleos de carrera administrativa que se exige como formación académica, titulo profesional en disciplina académica y núcleo básico del conocimiento en Ciencias de la Salud, se entenderá que la carrera profesional en salud ocupacional se encuentra dentro de este grupo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

En aquellos empleos de carrera administrativa que se exige como formación académica, titulo profesional en disciplina académica y núcleo básico del conocimiento en Ciencias de la Salud, se entenderá que la carrera profesional en salud ocupacional se encuentra dentro de este grupo.

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*20216000064711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000064711

 

Fecha: 23/02/2021 08:54:00 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Requisitos para ocupar la titularidad de un empleo del nivel profesional. Radicado: 20219000081222 del 15 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el área de conocimiento y el núcleo básico de conocimiento de la carrera profesional en salud ocupacional, toda vez que al presentarse a concurso de méritos para ocupar la titularidad de empleos de carrera administrativa del nivel profesional en secretarias municipales, no cumple con los requisitos mínimos exigidos previstos en el manual de funciones y de competencias laborales respectivo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, es importante mencionar la definición dispuesta para área del conocimiento, núcleo básico de conocimiento y disciplina académica, términos que se encuentran consagrados en el Decreto 1083 de 20151; el primer término, es la agrupación que se hace de las disciplinas académicas teniendo en cuenta cierta afinidad en el desempeño de estas por la ciencia, los núcleos básicos de conocimiento (NBC), por su parte, dividen o clasifican un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales y, por último, la disciplina académica, que consiste en la rama del conocimiento, el cual es pensado o investigado en una escuela superior, un centro de estudios o una universidad.

 

Las disciplinas académicas están definidas y reconocidas por las publicaciones académicas en donde se exponen los resultados de procesos de investigación y por los círculos académicos, intelectuales o científicos a los cuales pertenecen los investigadores.

 

Por lo tanto, lo que se debe identificar en los manuales de funciones y de competencias laborales, son los núcleos básicos del conocimiento que a su vez se encuentran agrupados por el área del conocimiento.

 

Teniendo claras las definiciones anteriores, y abordando su consulta en concreto, de conformidad con los requerimientos específicos contenidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de secretario de despacho del nivel profesional, la formación académica que se exige es título profesional en disciplina académica y núcleo básico de conocimiento en Ciencias de la Salud, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, son las siguientes:

 

ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el Artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia

BELLAS ARTES

Artes Plásticas Visuales y afines

Artes Representativas

Diseño

Música

Otros Programas Asociados a Bellas Artes

Publicidad y Afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Educación

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

(…)”

Por su parte, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior para el título de profesional en salud ocupacional dispone como área del conocimiento ciencias de la salud con núcleo básico del conocimiento en salud pública, en ese entendido, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, la profesión en salud ocupacional se encuentra en el núcleo básico de las ciencias de la salud.

 

Por lo tanto, en aquellos empleos de carrera administrativa que se exige como formación académica, título profesional en disciplina académica y núcleo básico del conocimiento en Ciencias de la Salud, se entenderá que la carrera profesional en salud ocupacional se encuentra dentro de este grupo, no obstante, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”