Concepto 045341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
"En el acto de creación de los grupos internos de trabajo se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión."
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Naturaleza
"En el acto de creación de los grupos internos de trabajo se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
"En el acto de creación de los grupos internos de trabajo se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
"En el acto de creación de los grupos internos de trabajo se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión."
*20216000045341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000045341
Fecha: 09/02/2021 03:42:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Funciones. Cómo debe ser la renuncia a las funciones de coordinador de grupo interno de trabajo. RADICACIÓN. 20219000009202 del 7 de enero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza los siguientes interrogantes:
1. Es viable que la renuncia a la coordinación de un grupo interno de trabajo sea motivada?
2. El acto administrativo que cambia el Coordinador del Grupo interno de trabajo con ocasión de la renuncia motivada, debe ser considera en la parte motiva del referido acto administrativo o por el contrario el ordenador del gasto solo lo debe motivar invocando su facultad discrecional?
3. La renuncia motivada a la coordinación del grupo interno de trabajo debe hacer parte de la hoja de vida del funcionario público?
4. Que procedimiento debe adelantar el ordenador del gasto previo al cambio de Coordinación del grupo interno de trabajo, cuando la renuncia este motivada por persecución laboral?
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre los trámites que se deben adelantar al interior de las entidades con relación a la administración del personal, así como tampoco somos competentes para indicar cómo deben proyectarse los actos administrativos de las entidades, por ser esto de su plena competencia
No obstante, nos referiremos de manera general sobre el tema de su consulta, como se precisa a continuación:
Inicialmente sobre la creación de los grupos internos de trabajo, se precisa que la Ley 489 de 19981, establece:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Por su parte, el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
De conformidad con la normativa relacionada, se tiene que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Ahora bien, sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1.“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”