Concepto 069001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Convocatorias
La Ley 1960 de 2019 ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 1.La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo. Con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
La Ley 1960 de 2019 ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 1.La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo. Con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Convocatoria Pública
La Ley 1960 de 2019 ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 1.La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo. Con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles
La Ley 1960 de 2019 ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 1.La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo. Con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
*20216000069001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000069001
Fecha: 26/02/2021 10:58:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Lista de elegibles. ¿La lista de elegibles de una convocatoria puede utilizarse para la provisión de empleos que no fueron convocados? Rad: 20212060078332 del 15 de febrero de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual informa de una situación presentada al interior de la Alcaldía de Chía, con relación a la provisión de empleos que se crearon con posterioridad a la conformación de la lista de elegibles de una convocatoria; al respecto, me permito señalar:
Inicialmente es imperante manifestar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, como tampoco inmiscuirnos en asuntos internos de la entidad como lo es la provisión de los empleos y los trámites que deben adelantarse para tal efecto; no obstante, de manera general sobre el tema objeto de consulta es preciso referir:
Sobre las listas de elegibles, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”
(Subrayado fuera de texto)
Conforme a lo señalado en el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos iniciados bajo su vigencia.
Con la modificación que el Artículo 6º de la Ley 1960 de 2004, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Ahora bien, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.
Por consiguiente, se colige que, si la Convocatoria inició antes del 27 de junio de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el Artículo 6º al Artículo 31 de esta última. Es decir, esta lista de elegibles sólo podrá ser utilizada para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
Si el proceso de selección se inició a partir del 27 de junio de 2019, la lista de elegibles obtenida en el será utilizada conforme lo señala la Ley 1960 de 2019.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. Como quiera que la lista de elegibles que menciona en su consulta, tuvo origen en un proceso de selección iniciado antes del 27 de junio de 2019, (fecha en la que entró en vigencia la Ley 1960), la lista de elegibles sólo podrá ser usada para proveer los cargos sobre los cuales se realizó el proceso de selección. La entidad, no podrá hacer uso de esta lista de elegibles para proveer otros empleos que no fueron incluidos en la convocatoria.
2. No es procedente que la Alcaldía del municipio de Chía Cundinamarca, provea empleos que surgieron con posterioridad a la conformación de la lista de elegibles, por cuanto la convocatoria respectiva se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019 y, por ende, esa lista de elegibles sólo se utilizará para proveer los cargos que fueron convocados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4