Concepto 045451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
No es procedente encargar a un empleado del nivel directivo en un empleo del nivel técnico, pues la norma estableció la posibilidad del encargo sólo para empleados de carrera que acrediten las condiciones de Ley, y que estén desempeñando empleos de nivel inmediatamente inferior.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No es procedente encargar a un empleado del nivel directivo en un empleo del nivel técnico, pues la norma estableció la posibilidad del encargo sólo para empleados de carrera que acrediten las condiciones de Ley, y que estén desempeñando empleos de nivel inmediatamente inferior.
*20216000045451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000045451
Fecha: 09/02/2021 04:06:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Encargo. Posibilidad de encargar a un empleado del nivel directivo en un empleo de carrera. RAD. 20219000049372 del 29 de enero de 2021.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Si puede el Subgerente Administrativo de esa Empresa Social del Estado ser encargado de una vacante en provisionalidad del cargo de técnico operativo del grado 03 y por cuanto sería el tiempo máximo del encargo.
2. Si se llegase a dar una respuesta positiva para el encargo en cuestión de la remuneración económica, en cuanto quedaría el salario del subgerente administrativo asumiendo el cargo vacante del técnico administrativo o solo quedaría con el salario del subgerente administrativo, o tendría alguna bonificación por obtener el cargo encargado.
3. Teniendo en cuenta que el proceso de la comisión nacional del servicio civil, se realizará la notificación de la vacante y debido a que le proceso es un poco demorado en salir a concurso y selección, luego de un periodo determinando el subgerente administrativo renuncia al cargo de subgerente, ¿podría quedarse con el cargo de provisionalidad del técnico operativo, mientras se haga el haga el concurso pertinente y selección de la persona para ocupar el puesto pertinente?
4. Como sería el proceso para realizar el nombramiento de encargo ocupando los dos cargos a la vez, si llegase a dar una respuesta positiva a las dudas mencionadas.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente.
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, previa superación del concurso de méritos y el período de prueba.
En cuanto a la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones (modificatoria del artículo 24 de la Ley 909 de 2004), estableció:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
(…) ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera” (subrayas y negrilla fuera del texto)
De acuerdo a lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, la ley exige que el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
En consecuencia, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, estos se deben proveer mediante concurso de méritos, o a través de la figura del encargo. Por lo tanto, corresponderá a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los empleados con derechos de carrera que mejor derecho tienen para ser nombrados mediante encargo, en los empleos que presentaran vacancias definitivas, mientras se provee dichos cargos mediante concurso de méritos.
En este sentido se recuerda que, el nombramiento en provisionalidad procede como un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Por lo tanto, sólo en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional. El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido en caso de vacancia definitiva del cargo hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.
De lo expuesto, podemos extractar lo siguiente:
Los empleos de carrera deben ser provistos mediante concurso de mérito.
Mientras se efectúa el concurso pueden ser provistos mediante encargo.
El encargo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los empleados de carrera, tienen derecho a ser encargados según las condiciones señaladas en la Ley (cumplimiento de requisitos, evaluación del desempeño sobresaliente)
En caso de no existir en la planta un empleado de carrera que acredite las condiciones para ser encargado, se puede efectuar un nombramiento provisional.
Como se aprecia, la provisión de un empleo de carrera mediante el encargo está rigurosamente reglada, sin que la Ley haya previsto la posibilidad de que un empleado del nivel directivo sea encargado de un empleo vacante temporal o definitivamente del nivel profesional. Por el contrario, la norma es enfática al señalar que el encargo debe recaer en un empleado que esté desempeñando el empleo inmediatamente anterior.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente encargar al Subgerente Administrativo de esa Empresa Social del Estado (del nivel directivo) en el empleo de técnico operativo del grado 03 (del nivel técnico), pues la norma estableció la posibilidad del encargo sólo para empleados de carrera que acrediten las condiciones de Ley, y que estén desempeñando empleos de nivel inmediatamente inferior, que no es el caso.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4