Concepto 058351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Nivel Profesional
En el caso que la negociación entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional haya derivado en el reconocimiento y pago de una prima de actividad a favor de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se reconocerá en los términos allí señalados; es decir, que, solo se reconoce en los términos pactados y no es procedente hacerla extensiva más allá del acuerdo
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Prima de Actividad
En el caso que la negociación entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional haya derivado en el reconocimiento y pago de una prima de actividad a favor de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se reconocerá en los términos allí señalados; es decir, que, solo se reconoce en los términos pactados y no es procedente hacerla extensiva más allá del acuerdo
*20216000058351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000058351
Fecha: 18/02/2021 02:58:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: NEGOCIACION COLECTIVA. Prima de actividad. Extensión de la prima de actividad a favor de los registradores de instrumentos públicos. RAD. 20219000046162 del 28 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se reconozca y pague a favor de los registradores de instrumentos públicos de la prima de actividad que mediante negociación colectiva se acordó reconocer y pagar a favor de los empleados públicos vinculados en cargos del nivel profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, me permito reiterar lo manifestado a usted por parte de esta Dirección Jurídica mediante oficio de radicado número 20206000119671 del 27 de marzo de 2020, mediante el cual se precisó que las obligaciones emanadas de la negociación entre la Administración y las organizaciones sindicales de los empleados públicos serán obligatorios en los términos y condiciones allí acordados.
En ese sentido, en el caso que la negociación entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional haya derivado en el reconocimiento y pago de una prima de actividad a favor de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se reconocerá en los términos allí señalados; es decir, que, solo se reconoce en los términos pactados y no es procedente hacerla extensiva más allá del acuerdo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID–19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4