Concepto 067841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Corrección de Errores
En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
*20216000067841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000067841
Fecha: 25/02/2021 04:29:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONCEJALES – Secciones - acuerdo con errores de transcripción. RAD N° 20219000069782 del 09 febrero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, el concejo municipal aprueba facultades al alcalde municipal de 15 días y al momento de redactar dicho acuerdo el secretario coloca la facultad por un año y el secretario y presidente lo firman, este acto tiene alguna validez.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
La ley 136 de 1994 la cual contiene las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, respecto a las decisiones de los concejos municipales establece.
“ARTÍCULO 27.- Publicación de los actos del Concejo. Modificado por el art. 17, Ley 1551 de 2012. Los Concejos tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la dirección de los secretarios de los Concejos.”
La norma es clara en establecer que los actos que emita los concejos administrativos deberán ser publicados en un órgano o medio escrito la cual se deberá denominar Gaceta del Concejo, la cual estará a cargo de los secretarios del consejo, esto con el fin de dar publicidad de las decisiones emitidas por dicha corporación.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales, consagra:
“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
En ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala:
“corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.
Los errores que san lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.”
De acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En consecuencia, a petición de parte podrá solicitarse se corrija el error.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, los actos que emita el concejo municipal podrán ser corregidos si estos obedecen a errores de transcripción o digitación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4