Concepto 048441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Asesoría
El ex empleado público no podrá prestar asesoría, representación o asistencia a organismos o entidades que estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado y en los asuntos que tengan relación con las funciones propias del cargo desempeñado, prohibición que atiende al término de dos años. Si se llegare a comprobar esta transgresión, será el ex servidor objeto de investigaciones y posibles sanciones.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público
El ex empleado público no podrá prestar asesoría, representación o asistencia a organismos o entidades que estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado y en los asuntos que tengan relación con las funciones propias del cargo desempeñado, prohibición que atiende al término de dos años. Si se llegare a comprobar esta transgresión, será el ex servidor objeto de investigaciones y posibles sanciones.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000048441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000048441
Fecha: 11/02/2021 02:34:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. Asesoría, asistencia o representación en la entidad donde laboraba. RAD. 20212060024422 del 18 de enero de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que estuvo vinculado como Director de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía en el período comprendido entre octubre de 2018 y agosto de 2021.
Con base en la información precedente, consulta:
Informar si de acuerdo con lo señalado anteriormente, y dado que la Compañía debe seguir teniendo relacionamiento permanente con el Ministerio de Minas y Energía conforme a lo expresado en el considerando 9, podría configurarse, para la Compañía, la situación establecida en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, así no participe directa o indirectamente en situaciones de servicios, asesorías o consultorías relacionadas con las funciones de mi anterior cargo.
Informar si de acuerdo con lo señalado anteriormente, el vincularse laboralmente con la Compañía con el objeto y obligaciones ilustrado en los considerandos, podría hacerme sujeto de la prohibición establecida en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019.
Informar hasta cuándo, como exservidor público a nivel directivo del Ministerio de Minas y Energía que fui (hasta agosto de 2020), tendré la inhabilidad para hacer gestiones ante este ministerio, en dependencias diferentes a la Dirección de Energía Eléctrica.
Informar si existe algún tipo de inhabilidad (y en qué período se configuraría tal) para este exservidor público a nivel director del Ministerio de Minas y Energía, con relación a la gestión ante instituciones pertenecientes al Sector Minas y Energía del Sector Descentralizado, pero diferentes al Ministerio de Minas y Energía (Sector Central), concretamente la UPME (entidad encargada de la planificación del sector) y la CREG (entidad reguladora del sector).
Informar hasta cuándo tendría la inhabilidad para hacer gestiones ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, dirección de la cual fue director hasta agosto de 2020.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado No. 20216000040291 del 4 de febrero de 2021, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:
“Con base en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente:
El ex Director de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía no podrá prestar asesoría, representación o asistencia a organismos o entidades que estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado y en los asuntos que tengan relación con las funciones propias del cargo desempeñado, prohibición que atiende al término de dos años. Esta prohibición es personal, y está referida a la asesoría, representación o asistencia del ex empleado como persona natural y hacia entidades o personas que, conforme al análisis efectuado, no puede brindar este servicio. Si se llegare a comprobar esta transgresión, será el ex servidor objeto de investigaciones y posibles sanciones. No obstante, estas consecuencias no se ejercen sobre la compañía a la que se vincula. Sobre ella podrán efectuarse investigaciones que no son del resorte de este Departamento.
Como se indicó en los apartes anteriores, el consultante deberá verificar las funciones que le fueron asignadas en la norma, y las que el superior inmediato le asignó, o en las actividades que como directivo de la entidad, participaba al interior de la entidad pública. Debe recordarse que las entidades oficiales cuentan con diversas metodologías de trabajo y muchas de las decisiones que se adoptan, tienen como sustento un trabajo en equipo del grupo directivo. Así, estas actividades también deben ser analizadas por el consultante para establecer si se configura o no la prohibición de la norma en estudio.
La prohibición descrita en el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011 tendrá una duración de dos años, contados a partir del retiro efectivo de la entidad. Pero si se trata de un asunto sobre el cual tuvo conocimiento (aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados), será de tiempo indefinido.
La inhabilidad objeto de esta consulta está referida a la entidad en la cual prestó sus servicios. No se hace extensiva a otras entidades.
En caso que el ex servidor actúe en contravención a la citada prohibición, esta situación podrá ser investigada y sancionada disciplinariamente.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4