Concepto 035331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 035331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Nómina

Los desprendibles de nómina deberán ser expedidos por parte del empleado o la dependencia que haya sido designada para ello al interior de cada entidad pública, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello.

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*20216000035331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000035331

 

Fecha: 02/02/2021 03:20:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿Quién debe expedir los desprendibles de nómina en una entidad pública? RADICACIÓN. 20219000002022 del 4 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quién es el encargado de emitir los desprendibles de pago en una empresa social del estado o en una alcaldía, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(…) (Resaltado nuestro)

 

De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago de la nómina es por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina.

 

En ese orden de ideas, y atendiendo a su pregunta, esta Dirección Jurídica considera que los desprendibles de nómina deberán ser expedidos por parte del empleado o la dependencia que haya sido designada para ello al interior de cada entidad pública, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello.

 

 Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.