Concepto 036921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
Quien se haya desempeñado como revisor fiscal de una entidad, no podrá vincularse a ésta como empleado, considerando que la inhabilidad para ser empleado se aplica frente a las de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o de Revisor Fiscal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Revisor Fiscal
Quien se haya desempeñado como revisor fiscal de una entidad, no podrá vincularse a ésta como empleado, considerando que la inhabilidad para ser empleado se aplica frente a las de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o de Revisor Fiscal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000036921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036921
Fecha: 02/02/2021 05:22:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Revisor fiscal de una ESE para ser nombrado como empleado público en la misma entidad. RAD.: 20212060014712 del 13 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si quien tenía contrato de prestación de servicios en la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares como revisor fiscal, puede ser nombrado como servidor público dentro de la misma empresa al mes siguiente de la terminación de su contrato, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se tiene que la Ley 43 de 1990 “por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones” señala:
“ARTÍCULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”
“ARTÍCULO 49. El Contador Público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el Artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, un contador público no podrá ser empleado de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Con base en lo señalado en la norma transcrita y para dar respuesta a su solicitud, esta Dirección Jurídica infiere que quien se haya desempeñado como revisor fiscal de una entidad, no podrá vincularse a ésta como empleado, considerando que la inhabilidad para ser empleado se aplica frente a las de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o de Revisor Fiscal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4