Concepto 039541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 039541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"La prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia, y por evaluación del desempeño, será procedente su otorgamiento, previo a la solicitud del empleado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto-ley 1661 de 1991."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

"La prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia, y por evaluación del desempeño, será procedente su otorgamiento, previo a la solicitud del empleado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto-ley 1661 de 1991."

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*20216000039541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000039541

 

Fecha: 04/02/2021 12:48:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRIMA TÉCNICA. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada – La Previsora S.A. RADICACION. 20212060053182 de fecha 02 de febrero de 2021.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad para acceder al otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada al empleado público que desempeña el cargo de Jefe de la Oficina de control Interno de la Previsora S.A., la cual corresponde a una Sociedades de Economía Mixta, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1661 de 1991, establece:

 

ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la asignación de Prima Técnica

 

a)- La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2o. de este Decreto.

 

b)- Una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses:

 

c)- Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación.

 

PARÁGRAFO. - En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.”

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:

 

ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN.  La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.

 Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”

 

“ARTÍCULO 8.- Ponderación de los factoresLa ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.

 

Para los efectos del otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia se entenderá como título universitario de especialización todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. (…)

 

“ARTÍCULO  10.- Cuantía. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.

 

El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

 

PARÁGRAFO. - El valor de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisado cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse a  partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

Articulo 1. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Conforme a lo dispuesto en la normativa transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia, y por evaluación del desempeño, será procedente su otorgamiento, previo a la solicitud del empleado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto-ley 1661 de 1991.

 

De otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño, se requiere que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de Oficina Asesora y a los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los Ministros, Viceministros, Director o subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica al jefe de control interno de la Previsora S.A., dado que las sociedades de economía mixta no se encuentran dentro del campo de aplicación de las normas que se han dejado indicadas.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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