Concepto 036951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
Se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como gerente de una empresa de servicios públicos de un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como inspector de policía del respectivo municipio, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empresa de Servicios Públicos
Se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como gerente de una empresa de servicios públicos de un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como inspector de policía del respectivo municipio, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Vinculación
Se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como gerente de una empresa de servicios públicos de un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como inspector de policía del respectivo municipio, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000036951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036951
Fecha: 02/02/2021 05:29:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ser inspector de policía de ex gerente de una empresa de servicios públicos. RAD.: 20212060015882 del 13 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que el ex gerente de la empresa de servicios públicos de agua potable del municipio de La Gloria, en el departamento del Cesar, puede vincularse como inspector de policía del mismo ente territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley.
Para el caso que nos ocupa, revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como gerente de una empresa de servicios públicos de un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como inspector de policía del respectivo municipio, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2. Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.