Concepto 051961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 051961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"Cuando se trata del empleo de Guardian código 485, si en el manual específico de funciones y de competencias laborales, se establecen equivalencias, las que se preverán para este cargo, será aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación primaria."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Cuando se trata del empleo de Guardian código 485, si en el manual específico de funciones y de competencias laborales, se establecen equivalencias, las que se preverán para este cargo, será aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación primaria."

*20216000051961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000051961

 

Fecha: 15/02/2021 02:55:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Requisitos del empleo. Equivalencia estudios por experiencia. RAD.: No. 20219000063392 del 05-02-2021

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas sobre equivalencia de estudios por experiencia, se precisa lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta si cuando no están de forma expresa las Equivalencias de Experiencia en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, se pueden aplicar en las convocatorias (Concursos de méritos), se precisa que al respecto el Decreto-ley 785 de 2005 establece:

 

“ARTÍCULO  25Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: (…)”

 

En los términos de la norma transcrita se precisa que, si el municipio al cual se refiere, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, previó en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, la aplicación de las equivalencias establecidas en dicha disposición, será procedente la aplicación de las equivalencias de estudio por experiencia exigida para el ejercicio del cargo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 25 del Decreto-ley 785 de 2005, según el caso particular a aplicar; lo cual aplica igualmente para las convocatorias de los empleos a concurso de mérito.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cuáles son las equivalencias de experiencia para el empleo de guardián código 485, cuando se requieren seis (6) meses de experiencia relacionada, teniendo en cuenta los mínimos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, se precisa que el mismo establece: 

 

“ARTÍCULO  25Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: (…)”

 

25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

 

25.2.1 Título de formación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

25.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

25.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

25.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

 

25.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

 

25.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

 

25.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

 

25.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

 

25.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

 

PARÁGRAFO  1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO  2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

En los términos de la norma transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando se trata del empleo de Guardian código 485, si en el manual específico de funciones y de competencias laborales, se establecen equivalencias, las que se preverán para este cargo, será aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación primaria.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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