Concepto 053261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 053261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisión Nacional del Servicio Civil

"En el evento que la Comisión Nacional del Servicio Civil, exija requisitos y condiciones (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), estará desconociendo lo ordenado en el artículo 125 de la Constitución Política y la normativa contenida en la Ley 909 de 2004 y las demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan, que desarrollan dicho artículo e incorporan el principio de legalidad a que están sometidos los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, en sus diferentes actuaciones."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación

"En el evento que la Comisión Nacional del Servicio Civil, exija requisitos y condiciones (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), estará desconociendo lo ordenado en el artículo 125 de la Constitución Política y la normativa contenida en la Ley 909 de 2004 y las demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan, que desarrollan dicho artículo e incorporan el principio de legalidad a que están sometidos los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, en sus diferentes actuaciones."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"En el evento que la Comisión Nacional del Servicio Civil, exija requisitos y condiciones (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), estará desconociendo lo ordenado en el artículo 125 de la Constitución Política y la normativa contenida en la Ley 909 de 2004 y las demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan, que desarrollan dicho artículo e incorporan el principio de legalidad a que están sometidos los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, en sus diferentes actuaciones."

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*20216000053261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000053261

 

Fecha: 16/02/2021 08:10:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Reporte a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y convocatoria a concurso de méritos de los empleos de carrera. RAD.: 20219000063412 del 05-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con la sujeción a la Constitución Política y a la ley, de las convocatorias a concurso de méritos de los empleos de carrera, las cuales se absolverán de acuerdo con lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta si al exigir requisitos y condiciones (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales) se desconoce lo ordenado por el artículo 125 de la Constitución Nacional y el Principio Constitucional de Legalidad, se precisa:

 

La Constitución Política establece:

 

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. 

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes

 

(...)” (Subrayado nuestro)

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

 

(…)

 

i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;

 

(…)”

 

“ARTÍCULO TRANSITORIO. CONVOCATORIAS DE LOS EMPLEOS CUBIERTOS POR PROVISIONALES Y ENCARGOS. < Ver Notas de Vigencia> Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.”

 

(…)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.2 FasesEl proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

 

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

 

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

 

3. Entidad que realiza el concurso.

 

4. Medios de divulgación.

 

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

 

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

 

8. Duración del período de prueba;

 

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

 

10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene entre sus funciones la de realizar los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en forma definitiva, para lo cual las entidades están obligadas a reportar los cargos de carrera de sus plantas de personal que se encuentren vacantes en forma definitiva, ya sea que se estén provistos con nombramiento  provisional o mediante encargo, para efectos de que dicha Comisión realice los concursos de mérito y de esa forma proveer en forma definitiva los mencionados cargos.

 

Ahora bien, el reporte que realiza la entidad de los empleos de carrera administrativa vacantes en forma definitiva a la Comisión nacional del Servicio Civil, contiene toda la información inherente al empleo, tales como la nomenclatura, código, denominación, grado, ubicación, requisitos de estudio, experiencia y competencias requeridas según el manual específico de funciones y de competencias laborales, de tal forma que no será procedente que en la convocatoria a concurso de mérito de los empleos de carrera, dicha Comisión exija requisitos y competencias distintas a las reportadas por la entidad con sujeción al respectivo manual de la entidad.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el evento que la Comisión Nacional del Servicio Civil, exija requisitos y condiciones (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), estará desconociendo lo ordenado en el artículo 125 de la Constitución Política y la normativa contenida en la Ley 909 de 2004 y las demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan, que desarrollan dicho artículo e incorporan el principio de legalidad a que están sometidos los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, en sus diferentes actuaciones.

 

2.- En cuanto a la consulta si el aplicar pruebas en convocatorias con base en consideraciones pertinentes con la finalidad de apreciar REQUISITOS y CONDICIONES (Competencias Laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), se desconoce lo ordenado por el artículo 125 de la Constitución Nacional y el Principio Constitucional de Legalidad, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el entendido que las pruebas a aplicar en la convocatoria deben ser acordes con el empleo que se convoca a concurso de méritos, de acuerdo con el nivel jerárquico en el cual está agrupado, el código y el grado, de tal forma que, en las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

 

En consecuencia, en el caso que la Comisión Nacional del Servicio Civil, aplique pruebas (competencias laborales) que no están consignados en la ley (Manual de Funciones y Competencias Laborales), y que no respondan a la naturaleza y a la categoría del cargo que se convoca a concurso de mérito, con desconocimiento de la normativa que regula la materia, estará desconociendo lo ordenado en el artículo 125 de la Constitución Política y la normativa contenida en la Ley 909 de 2004 y las demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan, que desarrollan dicho artículo e incorporan el principio de legalidad a que están sometidos los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, en sus diferentes actuaciones.

 

3.- Respecto a la consulta si los requisitos y condiciones (competencias laborales) a las cuales hace referencia el artículo 125 de Constitución Nacional, deben estar consignados en la ley (Manual de Funciones y competencias laborales) de forma expresa, es pertinente indicar que, sobre el tema el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.3.2 Factores para determinar los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.3.8 Contenido del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

1. Identificación y ubicación del empleo.

 

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

3. Conocimientos básicos o esenciales.

 

4. Requisitos de formación académica y experiencia.

 

En complemento con lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, es evidente que de acuerdo con las disposiciones transcritas, los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia; y el manual específico de funciones y de competencias laborales, deberá contener como mínimo, la identificación y ubicación del empleo, contenido funcional del empleo, conocimientos básicos o esenciales, y requisitos de formación académica y experiencia.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el ejercicio de los empleos deben estar previstos en el manual específico de funciones y de competencias laborales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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