Concepto 046191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
"Los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría pertenecen al nivel técnico, y según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría especial, 1ª y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho."
*20216000046191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000046191
Fecha: 10/02/2021 09:52:05 a.m.
REF.: EMPLEOS. Cambio de nivel del cargo de Inspector de Policía 6ª categoría del nivel técnico al nivel profesional. RAD.: 20212060067292 del 09-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un cargo que está en el nivel técnico "Inspección de Policía", se puede cambiar a nivel profesional, teniendo en cuenta que pertenece a la planta de un municipio de sexta categoría, en donde se realizó un estudio técnico para argumentar el cambio de nivel y grado del cargo, basados en la ley 1801 de 2016, y teniendo en cuenta que la persona que lo ejerce es profesional.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 785 de 20051 señala:
ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Código Denominación del empleo
(…) (…)
303 inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría
306 inspector de Policía rural
(…) (…)”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:
(…)
13.2.3. Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
13.2.4. Nivel Técnico
13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”. (Subrayado nuestro)
Los requisitos anteriores fueron modificados con la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, que establece:
“Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
Parágrafo 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
En los términos de la normativa transcrita, los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría pertenecen al nivel técnico, y según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría especial, 1ª y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cargo de Inspector de Policía al cual se refiere, no será procedente cambiarlo del nivel técnico al nivel profesional, por cuanto según informa pertenece a la planta de personal de un municipio de 6ª Categoría, en el que, por disposición del legislador, el cargo de inspector de Policía está agrupado en el nivel Técnico, independientemente de si el titular cuenta con estudios profesionales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1.Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.