Concepto 041711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
En el evento en que una persona haya celebrado contrato con una entidad oficial y se vincule como empleado público, le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder los contratos respectivos previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
En el evento en que una persona haya celebrado contrato con una entidad oficial y se vincule como empleado público, le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder los contratos respectivos previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000041711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041711
Fecha: 05/02/2021 03:46:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Contratista para ser nombrado como empleado público. RAD.: 20219000024442 del 18 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual señala que suscribió un contrato de interventoría con una entidad pública y a su vez, está en lista de elegibles para vincularse en un cargo en la secretaría de obras públicas de una entidad territorial, por lo que consulta si debe ceder el contrato antes de ser notificado para tomar posesión del empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Administrativa, señala:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(...)
f) Los servidores públicos.
ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.”
De acuerdo con las normas que se transcriben, esta Dirección Jurídica considera que en el evento en que una persona haya celebrado contrato con una entidad oficial y se vincule como empleado público, le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el Artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder los contratos respectivos previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución.
Por consiguiente, en el caso planteado en su consulta, como la vinculación que se realizaría con la Secretaría de Obras Públicas, corresponde a un nombramiento como servidor público, deberá ceder el contrato que está ejecutando o renunciar a su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.
Ahora bien, en cuanto a su última inquietud, se tiene que el Decreto 1083 de 20151, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, la designación en un empleo público debe ser comunicada al beneficiario por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. Una vez aceptado el empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.
En consecuencia, se concluye que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; sin embargo, es procedente solicitar un término para tomar posesión del cargo hasta por noventa (90) días por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Debe recordarse que la prórroga debe constar por escrito, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan esta situación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.